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27 NORMAS LEGALES Martes 10 de noviembre de 2020 El Peruano / MES SEDE ORGANO JURISDICCIONAL DICIEMBRESede NCPP Condevilla - ZarzamoraTercer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Tercer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Quinto Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Sede NCPP Los Olivos - Los AlisosSegundo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Tercer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio 1901437-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Escuela Nacional de Control RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 325-2020-CG Lima, 9 de noviembre de 2020VISTOS: Los Memorandos Nº 000519-2020-CG/DGENC y Nº 000538-2020-CG/DGENC, de la Dirección General de la Escuela Nacional de Control; las Hojas Informativas Nº 000011-2020-CG/ENCAD y Nº 000013-2020-CG/ENCAD, de la Subdirección Administrativa de la Escuela Nacional de Control; la Hoja Informativa Nº 000326-2020-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; y, las Hoja Informativas Nº 000325-2020-CG/GJN y Nº 000334-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa, de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 16 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias, esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal.”; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 088- 2001-PCM, establece las disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, disponiendo que “El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago.” ; Que, el literal d) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, señala que es atribución del Sistema Nacional de Control propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores públicos en materias de administración y control gubernamental, con el objetivo de consolidar, actualizar y especializar su formación técnica, profesional y ética; para cuyo efecto, la Contraloría General de la República, a través de la Escuela Nacional de Control, ejerce un rol tutelar en el desarrollo de programas y eventos de esta naturaleza; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 240- 2019-CG, se aprobó el Reglamento de la Escuela Nacional de Control, el cual regula su gestión académica y de estudios e investigaciones, así como las acciones administrativas que ello involucre; asimismo, en sus artículos 13, 14 y 15 establece que dicho centro de estudios brinda servicios académicos a través de actividades académicas y servicios complementarios, mediante líneas de capacitación orientadas al control gubernamental, gestión pública y formación complementaria, desarrollando actividades académicas mediante estudios presenciales, semipresenciales o virtuales; y, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del mismo Reglamento, constituyen recursos de la Contraloría General de la República los que genere la Escuela Nacional de Control como consecuencia de la prestación de los servicios de capacitación y otros compatibles con su función; Que, en mérito a lo establecido en el TUO de la Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, las prestaciones de servicios académicos por parte de la Escuela Nacional de Control, dada su naturaleza, constituyen servicios que no son prestados en exclusividad; en ese sentido, se requiere que mediante Resolución del Titular del Pliego, se establezca la denominación de los servicios a prestarse, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, expresados en porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y su forma de pago, a través de la aprobación de un Texto Único de Servicios No Exclusivos; Que, por Decreto Supremo Nº 380-2019-EF, se aprobó para el año 2020, el valor de la UIT como índice de referencia en normas tributarias en S/ 4,300.00 (Cuatro mil trescientos y 00/100 soles); Que, según el Artículo 4 Reajuste del término porcentual relacionado con la UIT, del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación, “La modi ficación del valor de la UIT no implica la modi ficación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modi ficación del valor de la UIT, las entidades a través del funcionario responsable de ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, señalado en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM, y el funcionario encargado en cada entidad de ingresar y publicar la información en el Portal Web Institucional, deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT.”; Que, el proyecto del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República, fue puesto a consideración de las Subdirecciones de la Escuela Nacional de Control, de la Gerencia de Administración, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento y de la Unidad Ejecutora Nº 002: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades; las mismas que emitieron opinión, validando el contenido y estructura