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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (14/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Sábado 14 de noviembre de 2020 / El Peruano ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA INSTANCIA DE CONCERTACIÓN DISTRITAL PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE LA PERLA Artículo Primero.– Créase la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del distrito de La Perla. Artículo Segundo.– Esta Instancia tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar, Ley N° 30364 y su Reglamento. Artículo Tercero.– La Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de La Perla está integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones: 1. La Municipalidad Distrital, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. La Gobernación Distrital.3. La Jefatura de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito. 4. Centro Emergencia Mujer.5. Hasta dos organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar. 6. Un representante del Poder Judicial, quien es designada por la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción. 7. Un representante del Ministerio Público, quien es designada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción 8. Un representante de los establecimientos públicos de salud. 9. Un representante de la Dirección Regional de Educación del Callao - DREC Artículo Cuarto.– La Instancia de Concertación Distrital se debe instalar en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la Ordenanza Distrital, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Quinto.– La Gerencia de Desarrollo Social asume la Secretaría Técnica y es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación de la Instancia de Concertación Distrital, tendiente a realizar el seguimiento de sus funciones y sistematización de resultados, a efectos de ser remitidos a la Dirección General contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo Sexto.– La Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de La Perla, tiene las siguientes funciones: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos especí fi cos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. 3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley. 4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital. 5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. 6. Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente. 7. Aprobar su reglamento interno. Artículo Séptimo.– Disponer a la Instancia de Concertación Distrital la elaboración de su Reglamento Interno en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo Octavo.– Disponer que la Instancia de Concertación Distrital se articula al Consejo Distrital de Igualdad de Género – CORIG, como el espacio especializado que desarrolla los procesos de concertación, participación, coordinación y articulación intergubernamental e intersectorial en la lucha contra la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo Primero.– La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Segundo.– ENCARGAR a la GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.– FACULTAR al ALCALDE para que mediante DECRETO DE ALCALDÍA establezca las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza, de ser el caso. Artículo Cuarto. – ENCARGAR a SECRETARÍA GENERAL la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como el texto de la ordenanza y su anexo en el portal web del Diario O fi cial “El Peruano” y, a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN su publicación del texto íntegro, incluido los Anexos, en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Perla (www. munilaperla.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 1902740-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IRAZOLA Aprueban inmatriculación de predio como primera inscripción de dominio a favor de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 238-2020-ALC-MDI-VSA Villa San Alejandro, 3 de noviembre de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IRAZOLA: VISTO:En Sesión Ordinaria N° 021-2020- MDI-CM de fecha 02 de noviembre de 2020, el proveído S/N de la Gerencia Municipal, en la cual remite el INFORME Nº 596-2020-MDI-GODUR-VSA, de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Rural, Opinión Legal N° 125-2020-MDI-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y los actuados referidos a la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de Irazola, del predio “FUNDO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IRAZOLA”; y,