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53 NORMAS LEGALES Sábado 14 de noviembre de 2020 El Peruano / la violencia contra cualquier integrante del grupo familiar como cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confi anza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar; Que, asimismo, el Reglamento de la Ley 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP del 27 de julio de 2016, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 004- 2019-MIMP en su artículo 109º señala que la Instancia Distrital de Concertación se crea mediante ordenanza y que las instituciones que la integran son representadas por su máxima autoridad; precisando asimismo, en su artículo 110º las funciones de la Instancia Distrital de Concertación; Que, el artículo 33º de la precitada norma se crea el “Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar” a fi n de coordinar, plani fi car, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, precisa que la Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital; Que, aunado a lo expuesto el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP del 26 de julio de 2016, se plantea como misión que “Desde el Estado se adoptan e implementan políticas públicas integrales para la prevención, atención, protección, rehabilitación de las personas afectadas y la sanción, reeducación de las personas agresoras, que transversalizan los enfoques de género, derechos humanos, intercultural, de integralidad, de interseccionalidad y generacional, en el sistema educativo formal, y en las familias, para la prevención de la violencia de género; en la prestación de servicios públicos de calidad, a nivel intersectorial, interinstitucional e intergubernamental y en el sistema de justicia, para facilitar el acceso oportuno a una justicia efectiva que garantice el derecho a una vida libre de violencia;Que, del mismo modo, el numeral 109.2, establece que la Secretaría Técnica es asumida por la Gerencia de Desarrollo Social de las Municipalidades Distritales o la que haga sus veces. Las instituciones integrantes nombran además el o la representante titular a un o una representante alterna o alterno”; Que, en este contexto, la Gerencia de Desarrollo Social, mediante Informe N° 063-2020-GDS/MDLP de fecha 05 de agosto de 2020, en atención a sus facultades irrogadas en el Reglamento de Organización y Funciones mediante el Memorando consignado en el Visto presenta una propuesta de Ordenanza para crear la Instancia Distrital de Concertación Distrital para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del Distrito de La Perla; Que, mediante Memorándum N° 302-2020-GPP/ MDLP emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto de fecha 12 de agosto de 2020, adjuntando el Informe N° 100-2020-SGP-GPP/MDLP emitido por la Subgerencia de Planeamiento de fecha 11 de agosto de 2020, concluye no encontrando observaciones, considera viable el mencionado proyecto; Que, mediante Informe N° 553-2020-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 12 de agosto de 2020, concluye opinando por la procedencia de Aprobar el “Proyecto de Ordenanza para crear la Instancia Distrital de Concertación Distrital para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de La Perla”; Que, mediante Memorándum N° 437-2020-GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal de fecha 13 de agosto de 2020, remite los actuados administrativos a Secretaría General, para el trámite correspondiente para la disposición del Pleno de los Sres. Regidores del Concejo Municipal contando con su respectiva opinión técnica y legal de las áreas competentes; Que, el Dictamen Nº 004-2020 de la Comisión Especial de La Mujer, dictamina por UNANIMIDAD la procedencia y viabilidad del proyecto de “ORDENANZA PARA CREAR LA INSTANCIA DE CONCERTACIÓN DISTRITAL PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE LA PERLA”; De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8 y 9 del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972, con el VOTO UNÁNIME, del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente: FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES