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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (14/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 14 de noviembre de 2020 / El Peruano Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental e incorporar un nuevo procedimiento N° 485 con sus 4 casos. Artículo 3°.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario O fi cial “El Peruano” como en el diario de Avisos Judiciales, en este sentido, se encarga que, una vez publicada en el Diario O fi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, de conformidad con lo regulado en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 01-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que este importe será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil veinte. ELMER CACERES LLICA Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O ficial El Peruano, sección Normas Legales. 1902710-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ordenanza que promueve el respeto a la igualdad, prohíbe el racismo y toda forma de discriminación en el distrito de Lurín ORDENANZA MUNICIPAL N° 407-2020/ML Lurín, 29 de octubre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURÍNVISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la propuesta de Ordenanza Municipal que Promueve el Respeto a la Igualdad y Prohíbe toda forma de Discriminación en el Distrito de Lurín; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 1° señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; y, en el Artículo 2° sobre Derechos Fundamentales de la persona, inciso 2 dispone, que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole en concordancia con la Ley N° 28983 – Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres; Que, asimismo el Artículo 2° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en dicha declaración sin distinción alguna de raza, color, sexo, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier condición; Que, el numeral 38.1 del Artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor - Ley Nº 29571, señala expresamente que los proveedores no pueden establecer discriminación alguna por motivo de origen, raza, sexo, idioma, opinión, condición económica o cualquier otra índole, respecto de los consumidores, se encuentren estos dentro o expuestos a una relación de consumo; Que, asimismo el Artículo 105° del Código acotado anteriormente, señala que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones en materia de discriminación; Que, el Código Penal, en su Artículo 323º, consagra el delito de discriminación, dentro de los delitos contra la humanidad, estableciendo penas privativas de libertad para sus formas más agravadas; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, en concordancia con el Artículo 40° de la mencionada ley; Que, según lo establecido en el numeral 2.4 del Artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales “(…) organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.”; Que, el racismo es un fenómeno presente en muchas sociedades humanas, mayor aún dentro del contexto del Perú es una situación lamentable y constante, generando así serios obstáculos para el desarrollo de nuestro país, así como sufrimiento para ciudadanas y ciudadanos del Perú, ocasiona exclusión, limita el proceso de fortalecimiento de la democracia, y amplía las brechas sociales, económicas, políticas y culturales, por lo que es importante manifestar explícitamente el rechazo a estas prácticas discriminatorias; Que, a través del Informe N° 656-2020-SGS-GSCi/ML, la Sub Gerencia de Serenazgo realiza incorporaciones al proyecto de Ordenanza que Promueve el Respeto a la Igualdad y Prohíbe toda forma de Discriminación en el Distrito de Lurín, en observancia del Manual del Sereno Municipal, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 772-2019-IN; Que, con Informe N° 260-2020-GF/M, la Gerencia de Fiscalización emite opinión favorable sobre el precitado proyecto de ordenanza toda vez que se considera pertinente contar con un instrumento normativo que permita realizar acciones de fi scalización con la fi nalidad de evitar todo acto discriminatorio, así como poder iniciar un proceso que sancione todo acto de discriminación; Que, mediante Informe N° 290-2020-GAJ/ML, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que el proyecto de ordenanza se encuentra sujeto al marco normativo vigente sobre la materia, por lo que emite opinión legal favorable; Que, estando a lo expuesto de conformidad con lo establecido en los artículos 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE EL RESPETO A LA IGUALDAD, PROHIBE EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO DE LURÍN TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO PRIMERO.- FINALIDAD La presente ordenanza tiene por objeto promover el respeto a la igualdad entre los ciudadanos en el distrito de Lurín, así como prohibir, eliminar y sancionar el ejercicio