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40 NORMAS LEGALES Sábado 14 de noviembre de 2020 / El Peruano Superior de Justicia de Lima Este, para la designación del Administrador (Coordinador I) del Módulo Corporativo Laboral de dicho Distrito Judicial. Asimismo, se adjunta la Evaluación y Validación de Cumplimiento de Per fi l para el mencionado cargo, efectuada por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, que se sustenta en lo previsto en el artículo 22º de la Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, que aprobó la “Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”; modi fi cada por Resolución Administrativa N° 326-2016-CE-PJ. Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 326-2016-CE-PJ, del 9 de diciembre de 2016, se modi fi có el artículo 11º de la mencionada Estructura Organizacional y Funcional, adicionando al texto original del inciso k) “Proponer ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al Administrador del Módulo Corporativo Laboral, cuya designación se efectuará sobre la base de la terna propuesta por el Presidente del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”. Tercero. Que, en aplicación de la mencionada disposición, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este elevó la terna correspondiente al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; por lo que, se propone a la señora Kely Yohana Dávila Cueva para el cargo de confi anza de Administradora (Coordinador I) del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y, quien de acuerdo a la hoja de vida que se anexa, cumple con el per fi l profesional señalado en la Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1358- 2020 de la sexagésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 4 de noviembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Pareja Centeno; sin la intervención del señor Consejero Castillo Venegas por tener una cita médica; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar a la señora Kely Yohana Dávila Cueva, en el cargo de con fi anza de Administradora del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Artículo Segundo.- Disponer que el cumplimiento de la presente resolución, será a partir del día siguiente de publicada en el Diario O fi cial del Bicentenario El Peruano. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima Este, funcionaria designada; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1903010-2 Disponen cierre de turno ordinario por un plazo máximo de tres meses del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente, distrito y provincia de Cajamarca; asimismo, abrir el turno para Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado, y dictan diversas disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000330-2020-CE-PJ Lima, 13 de noviembre del 2020VISTO: El O fi cio N° 000137-2020-CE-UETI-CPP-PJ cursado por el doctor Gustavo Álvarez Trujillo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca solicitó la redistribución de carga procesal entre el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente y el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado, a fi n de apoyar en la descarga procesal de los procesos en trámite en etapa de juzgamiento. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 137-2018-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Cajamarca, integrado por el 1°, 2° y 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del distrito y provincia de Cajamarca, entre otras disposiciones complementarias. En ese sentido, mediante Resolución Administrativa N° 248-2018-P-CSJCA-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca dispuso la conformación del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado el cual entraría en funcionamiento a partir del 1 de junio al 31 de octubre de 2018, y progresivamente mediante las Resoluciones Administrativas N° 198-2018, N° 099-2019, N° 266-2019, N° 399-2019, N° 502-2019, N° 47-2020, N° 075-2020 y N° 241-2020-CE-PJ, se dispuso su prorroga de funcionamiento hasta el 31 de diciembre del presente año. Tercero. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ; así como 061, 062-P-CE-PJ y 157-2020-CE-PJ, se dispuso suspender las labores del Poder Judicial debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió la Resolución Administrativa N° 224-2020-CE-PJ, estableciendo, debido a las restricciones laborales a efectos de la pandemia del COVID-19, los “Porcentajes de Avance de Meta y Acumulado” para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional. Cuarto. Que, de acuerdo al análisis realizado se advierte que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente del distrito y provincia de Cajamarca y el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado del mismo distrito y provincia, del Distrito Judicial de Cajamarca, se encuentran en sobrecarga, a razón del 208% y 126% de la carga procesal máxima, respectivamente. Al respecto, es necesario resaltar que ambos órganos son los únicos competentes para conocer la carga que corresponde al Colegiado de Juzgamiento en todo el referido Distrito Judicial, además que este último está conformado por órganos de juzgamiento permanentes de la citada Corte Superior; y estos no realizan función de juzgado unipersonal, siendo su función exclusiva la de colegiado, la cual se ejerce desde el año 2018, y cuyas prorrogas se han sostenido a lo largo de los últimos años por las razones antes descritas. Quinto. Que, el presente año es uno atípico producto de la pandemia del COVID-19; lo cual originó que la carga y producción de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional se afecten seriamente; por tanto, con la fi nalidad de equilibrar la carga y alcanzar los niveles óptimos de producción de los órganos jurisdiccionales y atender de manera oportuna la resolución de los con fl ictos penales, sin que ello implique direccionar los procesos penales en trámite, resulta pertinente establecer medidas temporales hasta que los mencionados órganos equiparen su carga y puedan recibir nuevos ingresos. Esta medida administrativa permitirá reencausar el fl ujo de los procesos al juzgado que tiene menos carga procesal y así establecer un equilibrio entre sus pares, medida que será monitoreada mensualmente con el fi n de identi fi car esta distribución equitativa; y cumplido el objetivo permitir el fl ujo habitual de los procesos entre los Juzgados Penales Colegiados antes mencionados. Sexto. Que, adicionalmente a la medida señalada, corresponde tomar acciones respecto a la transitoriedad del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, pues