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48 NORMAS LEGALES Sábado 14 de noviembre de 2020 / El Peruano VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 041-2020/MDSB, el Informe Nº 231-2020-GAJ/MDSB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 011-2020-GSCSC/MDSB de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Servicios a la Comunidad, el Informe Nº 097-2020-SGA/MDSB del Subgerente de Gestión Ambiental, y demás documentos que sustentan el presente. CONSIDERANDO:Que, los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; y que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, los incisos 3) y 4) del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, reconocen que, las Municipalidades Distritales tienen funciones en materia de saneamiento, salubridad y salud; entre las que, se encuentra la de proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales, administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos. Que, el artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que, las Municipalidades Distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción. Que, el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de San Bartolo 2020-2024, tiene como objeto reglamentar la gestión integral de los residuos sólidos en el distrito de San Bartolo, con la finalidad de realizar una gestión ambiental y sanitariamente adecuada de los residuos en la jurisdicción de la Municipalidad. Que, en uso de las facultades conferidas la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal, se aprobó: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO 2020-2024 Artículo Primero: APROBAR EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO 2020-2024, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo: FACULTAR al Señor Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de San Bartolo 2020-2024, para el mejor cumplimiento del mismo. Artículo Tercero: ENCARGAR a Gerencia de Seguridad Ciudadana y Servicios a la Comunidad, Subgerencia de Gestión Ambiental, y demás unidades orgánicas el cumplimiento del presente. Artículo Cuarto: ENCARGAR al Secretario General la distribución de la presente, así como, la Subgerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de la publicación del texto íntegro del mismo en el Portal Web de la entidad: https://www.gob.pe/munisanbartolo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RUFINO ENCISO RIOS Alcalde 1902775-1MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Otorgan beneficios para la regularización de deudas tributarias en favor de los contribuyentes del distrito a fin de mitigar el impacto económico a consecuencia del COVID-19 ORDENANZA Nº 419/MDSM San Miguel, 29 de octubre de 2020EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;POR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 29 de octubre de 2020; VISTOS, el memorando N° 743-2020-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 261-2020-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el memorando Nº 116-2020-GATF/MDSM, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modi fi catorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 41º del precitado Código Tributario, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 (noventa) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, los que fueron prorrogados con Decreto Supremo N° 020-2020-SA y con Decreto Supremo N° 027-2020-SA, el mismo que vencen el 08 de diciembre de 2020; Que visto el Decreto Supremo N° 151-2020-PCM, que modi fi ca el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de COVID-19, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM y N° 146-2020-PCM, que establece medidas de inmovilización desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; Que, por tal razón, resulta esencial establecer determinados bene fi cios que permitan a los sanmiguelinos el cumplimiento en el pago de sus obligaciones tributarias, sin que ello le genere una grave afectación económica; sino por el contrario le permita su cumplimiento oportuno, a través del otorgamiento de facilidades para el mismo; reduciendo de esta manera el impacto que les podrían generar a los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno contra el avance del COVID-19;