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37 NORMAS LEGALES Sábado 14 de noviembre de 2020 El Peruano / De conformidad con lo señalado en la Ley No. 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado por el Decreto Supremo No. 034-2004-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al abogado Víctor Denis Corales Silva, Especialista de la Gerencia General, como Secretario Técnico Suplente del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley del Servicio Civil de la Autoridad Portuaria Nacional, solo para los efectos de la abstención de la señora Silvana Carolina Farfán Valenzuela, abstención que abarca únicamente respecto de los hechos en que haya participado el señor José Antonio Revilla Arredondo, Director de la O fi cina General de Administración, de acuerdo al Informe N° 005- 2020-2-5435-SCE del Órgano de Control Institucional. Artículo 2º.- Disponer que la Secretaria Técnica Titular, abogada Silvana Carolina Farfán Valenzuela, proporcione al Secretario Técnico Suplente, abogado Víctor Denis Corales Silva, todos los antecedentes correspondientes al deslinde de responsabilidades indicado en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Unidad de Relaciones Institucionales, la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 4°.- Notifi car la presente resolución al abogado Víctor Denis Corales Silva, Especialista de la Gerencia General para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1903007-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Formalizan aprobación e incorporación del perfil de puesto correspondiente a plazas de Registrador Público y Asistente Registral de las Zonas Registrales N° I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV; asimismo, modifican Clasificador de Cargos RESOLUCIÓN DEL GERENTE GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 171 -2020-SUNARP/GG Lima, 13 de noviembre de 2020VISTOS; el Memorándum Nº 1186-2020-SUNARP/ DTR del 29 de octubre de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 968-2020-SUNARP/OGPP del 04 de noviembre de 2020 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico Nº 171-2020-SUNARP/OGRH del 04 de noviembre de 2020, de la O fi cina General de Recursos Humanos; y, el Informe Nº 575-2020-SUNARP/OGAJ del 12 de noviembre de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, fi nanciera y administrativa; Que, a través de la Resolución Nº 235-2005-SUNARP/ SN de fecha 06 de setiembre de 2005, se aprueba el Manual de Organización y Funciones, en adelante MOF, de la Sede Central y Zonas Registrales, modi fi cado por la Resolución Nº 372-2013-SUNARP/SN del 27 de diciembre 2013, en el cual se encuentran de fi nidas las funciones especí fi cas de los puestos de todos los órganos que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 360-2013-SUNARP/SN del 24 de diciembre de 2013, se aprobó la última modi fi cación del Clasi fi cador de Cargos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, respecto de los cargos de Registrador Público y Asistente Registral de las Zonas Registrales; Que, con Decreto Legislativo Nº 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 312-2017-SERVIR/PE, se aprobó la Directiva Nº 004-2017-SERVIR-GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Per fi les de Puestos - MPP”, que tiene por fi nalidad que las entidades públicas cuenten con per fi les de puestos ajustados a las necesidades de los servicios que prestan y que les permitan gestionar los demás procesos del Sistema; lo cual contribuye a la mejora continua de la gestión de los recursos humanos en el Estado y al fortalecimiento del servicio civil; Que, en el acápite i) del literal a), del artículo 20 de la citada Directiva, se dispone la obligación de elaborar perfi les de puestos no contenidos en el MPP, para la contratación de servidores bajo los regímenes regulados por los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y 1057, en aquellas entidades públicas que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación para el nuevo régimen; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal d), del artículo 21 de la Directiva Nº 004-2017-SERVIR-GDSRH, el titular de la entidad o la autoridad competente formaliza la incorporación de los per fi les de puestos al MOF y deja sin efecto la correspondiente descripción del cargo en el MOF; Que, sobre el particular, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, concordante con el literal m) del artículo 5 de la mencionada Directiva, establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa; sobre esta base, en el caso de la Sunarp, según el artículo 11 del ROF, la máxima autoridad administrativa es la Secretaría General; Que, mediante la Resolución Nº 109-2018-SUNARP/ SN del 23 de mayo de 2018, se dispone que desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, la denominación de la Secretaría General de la entidad debe ser Gerencia General para todos sus efectos, en cumplimiento de lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo; Que, asimismo, el artículo 23 de la Directiva Nº 004-2017-SERVIR-GDSRH, establece que en caso los requisitos del per fi l de puesto di fi eran del clasi fi cador de cargos de la entidad, este último deberá modi fi carse en función al nuevo per fi l del puesto; Que, en ese contexto, mediante Memorándum Nº 1186-2020-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral remite los per fi les de puesto de Registrador Público y Asistente Registral de las Zonas Registrales Nº I-Sede Piura, Nº II-Sede Chiclayo, Nº III-Sede Moyobamba, Nº IV-Sede Iquitos, Nº V-Sede Trujillo, Nº VI-Sede Pucallpa, Nº VII-Sede Huaraz, Nº VIII-Sede Huancayo, Nº X-Sede Cusco, Nº XI-Sede Ica, Nº XII-Sede Arequipa, Nº XIII-Sede Tacna y Nº XIV-Sede Ayacucho a la O fi cina General de Recursos Humanos, con la identi fi cación de las cuatro funciones principales, así como la determinación de la misión de los puestos acorde con las reglas dispuestas en la “Guía metodológica para el Diseño de Per fi les de Puestos”; Que, con Memorándum Nº 968-2020-SUNARP/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto,