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41 NORMAS LEGALES Sábado 14 de noviembre de 2020 El Peruano / vislumbrada la carga y la constancia de fl ujo de ingresos y el nivel resolutivo que muestran ambos órganos jurisdiccionales, es necesario evaluar su condición transitoria, en tanto sus justi fi cadas prórrogas emitidas por el Consejo Ejecutivo, indicarían que dicha medida tiene un impacto positivo en la Corte Superior y con ello se coadyuva a equilibrar la carga procesal, mejora la producción y contribuye a la celeridad procesal. Sétimo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del antiguo modelo. Octavo. Que, por lo expuesto en el Informe N° 000066-2020-MYE-ST-UETICPP/PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario, dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Noveno. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1329-2020 de la sexagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de octubre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer el cierre de turno ordinario por un plazo máximo de tres meses, a partir del 1 de noviembre del año en curso, del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente, distrito y provincia de Cajamarca, y disponer abrir el turno para el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado, del mismo distrito y provincia, hasta equiparar la carga procesal; una vez alcanzada el equilibrio de carga, se deberá abrir el turno para los órganos jurisdiccionales detallados en el presente párrafo. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General, realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado. Artículo Tercero.- Disponer que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca debe veri fi car el efectivo cumplimiento de la meta de producción de los órganos jurisdiccionales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de setiembre de 2020 sea inferior a 50%, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 224-2020-CE-PJ; debiendo comunicar al Consejero Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal el resultado de su veri fi cación y las acciones adoptadas. Artículo Cuarto.- Disponer que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal evalué la condición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado, del distrito y provincia de Cajamarca; debiendo informar al Consejo Ejecutivo. Artículo Quinto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución; asimismo, una vez alcanzado el equilibrio de carga dispuesta en el artículo tercero, se deberá informar al Consejo Ejecutivo a través de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1903010-3 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Reasignan y designan magistrados en diversas salas y juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000352-2020-P-CSJLI-PJ Lima, 13 de noviembre del 2020VISTA:La Resolución Administrativa N° 351-2020-P-CSJLI/ PJ de fecha 13 de noviembre del presente año; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Administrativa de vista se designa al doctor Luis Alberto Carrasco Alarcón como Presidente del Jurado Electoral Especial Lima Centro 1 – Sede Lima y a la doctora María del Carmen Rita Gallardo Neyra, como Presidenta del Jurado Electoral Especial Lima Centro 2 – Sede Jesús María, concediéndoseles licencia por representación a partir del día 16 de noviembre del presente año, la cual se extenderá hasta la culminación del proceso de Elecciones Generales 2021. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda; situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- REASIGNAR a la doctora ROSARIO DEL PILAR ENCINAS LLANOS, como Juez Superior Provisional integrante de la Cuarta Sala Civil de Lima, a partir del día 16 de noviembre del presente año por la licencia de la doctora Gallardo Neyra, quedando conformado el Colegiado como sigue: