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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (14/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Sábado 14 de noviembre de 2020 El Peruano / Que, de conformidad con el artículo 1° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, es de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fi n de simpli fi car la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación; Que, es política de la administración tributaria incentivar el pago voluntario de los tributos que administra, por lo que estando a lo opinado por las Gerencias de Asuntos Jurídicos, y la Administración Tributaria y Fiscalización, y con los documentos señalados en vistos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, así como el Numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL A FIN DE MITIGAR EL IMPACTO ECONOMICO GENERADO POR EL ESTADO DE EMERGENCIA CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCE Artículo 1°.- La presente ordenanza tiene por objeto otorgar bene fi cios para la regularización de deudas tributarias con el fi n de mitigar el impacto económico a consecuencia de las medidas adoptadas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19. Artículo 2°.- Podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que a la fecha del inicio de su vigencia mantengan deudas por impuesto predial, y arbitrios municipales, respecto de los periodos señalados en el artículo 4° de la presente ordenanza. CAPÍTULO II BENEFICIO DE DEUDA TRIBUTARIA Artículo 3°.- Establézcase en el distrito de San Miguel, durante la vigencia de la presente norma, la condonación de lo siguiente: a) 100% de intereses y reajustes que se hayan generado respecto del impuesto predial y arbitrios municipales. b) 100% costas y gastos procesales, derivado de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias. Artículo 4°.- Gozarán de un descuento sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales, y sobre los intereses moratorios solo en caso cancelen el pago total de la siguiente manera: ARBITRIOS – PAGO AL CONTADO AÑO SBENEFICIO SOBRE EL INSOLUTOCONDICIÓN PREVIA PARA EL BENEFICIO SOBRE EL ARBITRIOBENEFICIO SOBRE LOS INTERESES MORATORIOS Y REAJUSTES 2020- 2019Condonación del 20% de descuento de los arbitrios municipalesNo mantener deuda pendiente del impuesto predial del año que corresponde el arbitrio a cancelarCondonación del 100% 2018Condonación del 30% de descuento de los arbitrios municipalesNo mantener deuda pendiente del impuesto predial del año que corresponde el arbitrio a cancelarCondonación del 100%ARBITRIOS – PAGO AL CONTADO AÑO SBENEFICIO SOBRE EL INSOLUTOCONDICIÓN PREVIA PARA EL BENEFICIO SOBRE EL ARBITRIOBENEFICIO SOBRE LOS INTERESES MORATORIOS Y REAJUSTES 2017- 2016Condonación del 40% de descuento de los arbitrios municipalesNo mantener deuda pendiente del impuesto predial del año que corresponde el arbitrio a cancelarCondonación del 100% Hasta 2015Condonación del 50% de descuento de los arbitrios municipalesCondonación del 100% Para gozar de la condonación anterior deberá efectuarse el pago al contado. Artículo 5°.- El acogimiento a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias de parte del contribuyente. Artículo 6°.- En caso de encontrarse reclamado o apelado la obligación tributaria deberá presentarse el desistimiento correspondiente para acceder al bene fi cio. Excepcionalmente se entenderá desistido de forma automática si efectúa el pago al contado. Artículo 7°.- No será aplicable ninguno de los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, cuando las obligaciones tributarias se encuentren con medidas cautelares efectivas producto del proceso de ejecución coactiva. Artículo 8°.- Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia desde el 16 al 30 de noviembre del 2020, salvo mediante Decreto de Alcaldía se amplíe o modifique la Ordenanza. Segunda- Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias, ampliatorias o adicionales que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Tercera.- Dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía N° 006-2020-MDSM, del 26 de agosto de 2020, así como la Ordenanza N° 404-MDSM, modificada, aclarada y ampliada por las Ordenanzas N° 406-MDSM y N° 413-MDSM respectivamente. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización a través de la Subgerencia de Registro Tributario y Control de Deuda, Ejecutorias Coactivas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de su contenido, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su implementación en el sistema municipal, y su publicación en la página web institucional (www.munisanmiguel.gob.pe) y a la Secretaria General para su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1902501-1