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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (14/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Sábado 14 de noviembre de 2020 / El Peruano Aprueban “Reglamento de Internamiento y Liberación de Vehículos Motorizados y No Motorizados en el Depósito Municipal del distrito de Surquillo” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2020-MDS Surquillo, 11 de noviembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: VISTO; el Memorando Nº 522-2020-GM-MDS de fecha 20 de octubre de 2020 emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 143-2020-GPPCI/MDS de fecha 13 de octubre de 2020 emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional; el Informe Nº 258-2020-GAJ-MDS de fecha 06 de octubre de 2020 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 039-2020-GSC-MDS de fecha 23 de septiembre de 2020 emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39ºde la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía. Por otro lado, el artículo 42º del mismo cuerpo normativo, prevé que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, a través de la Ordenanza Nº 452-MDS, se aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Surquillo. Posteriormente a ello, se emitieron las Ordenanzas Nº 461-MDS y Nº 462-MDS, sustentadas en la prevalencia de las normas relacionadas al internamiento temporal de vehículos que afectan la vía pública en el distrito de Surquillo; Que, de acuerdo con la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 462-MDS, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación de la presente ordenanza; Que, en ese sentido el Informe Nº 039-2020-GSC- MDS de fecha 23 de septiembre de 2020 emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, presenta la propuesta denominada: “Reglamento del Internamiento y Liberación de Vehículos Motorizados y No Motorizados en el Depósito Municipal del distrito de Surquillo”; En uso de las facultades conferidas por los artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento del Internamiento y Liberación de Vehículos Motorizados y No Motorizados en el Depósito Municipal del distrito de Surquillo”, el mismo que forma parte del presente decreto. Artículo Segundo.- APROBAR los formularios denominados: Acta de Internamiento Vehicular, Liquidación de Costos por Derecho de Guardianía y Servicio de Remolque, Solicitud de Liberación, Orden de Libertad y Entrega del Vehículo, que como anexos forman parte del presente decreto. Artículo Tercero.- DEROGAR toda norma que contravenga lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Cuarto.- DISPONER que el presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, debiéndose consignar adicionalmente en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.GIANCARLO GUIDO CASASSA SÁNCHEZ Alcalde 1903178-3 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Crean la Instancia de Concertación Distrital para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del distrito de La Perla ORDENANZA N° 011-2020-MDLP La Perla, 15 de octubre de 2020EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de octubre de 2020, el Dictamen N° 004-2020 presentado por la Comisión Especial de la Mujer; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º, de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, donde establece que la autonomía de las Municipalidades en la Constitución política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los números 1) y 2) del artículo 84º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades tienen como competencia, plani fi car y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales. Asimismo, indica que organiza, administra y ejecuta programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, niñas, adolescentes, mujeres y otros grupos de la población en situación de discriminación y materia de defensa y promoción de derechos, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales; Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar establece disposiciones con el objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar, de fi niendo en su artículo 5º como violencia contra las mujeres a cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado, y en su artículo 6º describe