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46 NORMAS LEGALES Sábado 14 de noviembre de 2020 / El Peruano averiguaciones que correspondan a fi n de identi fi car, sancionar y eliminar estas prácticas y promover la igualdad de las personas, así también quienes se sientan afectados pueden acudir al personal de Serenazgo, quienes deberán prestar el apoyo requerido siguiendo los protocolos de intervención respectivos, sin perjuicio de coordinar las medidas administrativas que el caso amerite y/o las denuncias penales que correspondan. ARTÍCULO OCTAVO.- PROCEDIMIENTO Recibida la denuncia, la Gerencia de Fiscalización, con el apoyo requerido al personal de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, se constituirá, a la brevedad posible, al lugar donde se produjo el o los actos discriminatorios, constatando los hechos con todos medios probatorios idóneos, a fi n de veri fi car la presunta infracción e interviniendo de acuerdo con lo especi fi cado en su Reglamento Interno y según el Manual del Sereno Municipal, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 772-2019-IN. Para tal efecto, se podrán solicitar mayores precisiones o elementos de prueba al denunciante, pudiendo concedérsele un plazo de dos (02) días hábiles. Realizada la constatación, la Gerencia de Fiscalización en un plazo de tres (03) días hábiles, correrá traslado de los cargos imputados al presunto infractor, a efectos que éste realice sus descargos en un plazo de cinco (05) días hábiles. Contra la Resolución de Sanción Administrativa procede el recurso de reconsideración y/o de apelación, conforme a las formalidades del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS el mismo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Conforme al numeral 258.2 del artículo 258º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, la resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa. La administración podrá adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia, en tanto no sea ejecutiva, debiendo tutelar para tal efecto los derechos constitucionales vulnerados, tales como el derecho a la seguridad y orden público. ARTÍCULO NOVENO.- COLABORACIÓN DE TERCEROS Durante el trámite de denuncias por discriminación, la Municipalidad Distrital de Lurín podrá aceptar documentos de organizaciones sociales, entidades estales y ciudadanos que aporten argumentos jurídicos y/o elementos de prueba que ayuden a resolver la denuncia planteada. Las personas naturales y/o jurídicas que presenten dicha documentación no tendrán calidad de parte. Los documentos pueden ser presentados una vez que se inicie el procedimiento y antes que se emita la Resolución de Sanción Administrativa. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Modifíquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 225-2011/ML de la Municipalidad Distrital de Lurín, a efectos de incorporar lo siguiente: DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNCLASIFICACIÓN MEDIDA COMPLEMENTARIA COMERCIO SERVICIOS INDUSTRIA Por incurrir el titular del establecimiento comercial, industrial o de servicio en actos discriminatorios de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza que Promueve el Respeto a la Igualdad y Prohíbe toda forma de Discriminación en el Distrito de Lurín.30% UIT 100% UIT 200% UIT Primera Vez: Clausura Temporal por siete (7) días. 60% UIT 200% UIT 300% UITReincidencia: Clausura De fi nitiva y Revocatoria de Licencia de Funcionamiento Por no colocar el cartel que se detalla en el artículo 4º de la Ordenanza que Promueve el Respeto a la Igualdad y Prohíbe toda forma de Discriminación en el Distrito de Lurín.10% UIT 20% UIT 30% UIT Subsanación Por colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos o dentro de la jurisdicción del distrito de Lurín que consignen frases discriminatorias de conformidad con el artículo 2° de la Ordenanza que Promueve el Respeto a la Igualdad y Prohíbe toda forma de Discriminación en el Distrito de Lurín.40% UIT 100% UIT 200% UIT Retiro y/o retención del anuncio o medio empleado SEGUNDA.- DISPÓNGASE que los efectos de la presente Ordenanza entraran en vigencia a los 60 días calendario posteriores a su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, tiempo previo en el cual las gerencias que correspondan deberán realizar campañas de difusión y capacitación del contenido y sanciones de la misma. TERCERA.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones complementarias, transitorias y demás necesarias para la debida aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. CUARTA.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Informática su publicación en el portal web institucional de la Municipalidad Distrital de Lurín. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. J. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 1902708-1