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45 NORMAS LEGALES Sábado 14 de noviembre de 2020 El Peruano / de prácticas discriminatorias en todas sus formas o modalidades, por parte de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Lurín; considerándolo un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertada entre las autoridades y la sociedad civil. ARTÍCULO SEGUNDO.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, téngase en cuenta las siguientes defi niciones: 2.1. Discriminación: Se denomina discriminación a la intención y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un determinado grupo, así como disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razón de raza, género, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole. 2.2. Racismo: Toda discriminación, exclusión, restricción o preferencia basada en la atribución de determinadas características positivas o negativas hacia un grupo de personas debido a su color de piel, sus rasgos físicos y en general toda característica que refl eje su origen étnico. El racismo es una ideología de dominación que se basa en la creencia en razas superiores e inferiores. Carece de sustento cientí fi co y es moral y legalmente sancionable. 2.3. Actos discriminatorios: Se consideran actos discriminatorios, entre otros, cuando por los motivos especi fi cados en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza, cualquier persona natural y/o jurídica o los responsables de la conducción de los locales abiertos al público incurran en cualquiera de las siguientes conductas: a) Se impida el ingreso de una persona o un grupo de personas a un establecimiento, por los motivos discriminatorios mencionados. b) El personal se rehúsa a prestarle atención a una persona o un grupo de personas o a permitirle adquirir un producto, por los motivos discriminatorios mencionados. c) Se produce un retraso injusti fi cado en la atención con la fi nalidad que una persona o grupo de personas se retire del local, por los motivos discriminatorios mencionados. d) El personal del local brinda el servicio a una persona o un grupo de personas de manera notoriamente displicente o descortés, por los motivos discriminatorios mencionados. e) El personal del local pro fi ere bromas, cali fi cativos o comentarios discriminatorios hacia una persona o un grupo de personas. f) Se coloquen carteles, anuncios u otros elementos en los que se consignen frases discriminatorias tales como “nos reservamos el derecho de admisión”, “buena presencia” u otras expresiones similares que promuevan restricciones que no sean razonables, objetivas, expresas y de aplicación general. g) Otros motivos por los cuales se compruebe la realización de conductas activas u omisivas que generen situaciones de discriminación, de acuerdo a lo desarrollado en el numeral precedente. 2.4. Responsabilidad: La responsabilidad por actos discriminatorios corresponderá al titular del establecimiento, independientemente de quién sea el empleado o trabajador que haya cometido la conducta, incluyendo al personal de seguridad o vigilantes, así como al personal de terceros que brinde servicios en el establecimiento. TÍTULO II: PREVENCIÓN, REGULACIÓN Y SANCIÓN DE ACTOS DISCRIMINATORIOS ARTÍCULO TERCERO.- DE LAS ACCIONES DE LA MUNICIPALIDAD La Municipalidad Distrital de Lurín se compromete a: a) Promover la eliminación del racismo y la igualdad de derechos entre las personas que habiten en su jurisdicción, lo cual implica ejercer acciones de supervisión y fi scalización de instituciones y/o establecimientos, así como el control, disuasión e intervención en espacios públicos a cargo del personal de Serenazgo para verifi car que las disposiciones contenidas en la presente ordenanza se cumplan, así como la atención y tramitación de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas. b) Implementar políticas públicas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación. c) Cumplir y hacer cumplir el Código de Protección y Defensa del Consumidor y la Ley N° 26772 sobre discriminación en los anuncios de empleo en el Distrito de Lurín. d) Cumplir y hacer cumplir las normas sobre atención preferente para los adultos mayores, las mujeres embarazadas y las personas con discapacidad. e) Promover políticas dirigidas a los sectores más vulnerables del distrito, entre quienes se encuentran las mujeres, los adultos mayores, los niños y adolescentes, las personas con discapacidad, los analfabetos, las personas de escasos recursos económicos y otras personas que puedan considerarse en esta condición. f) Sancionar con la imposición de multa, clausura temporal o, en supuestos de reincidencia, con la revocatoria de la licencia de funcionamiento, de ser el caso, u ordenando la clausura de fi nitiva del establecimiento, si se comprueba la realización de actos discriminatorios señalados en el artículo segundo de la presente ordenanza, en perjuicio de las personas dentro de la Jurisdicción del distrito de Lurín. ARTÍCULO CUARTO.- DESARROLLO DE ESTRATEGIA CON EMPRESAS Y ORGANIZACIONES SOCIALES a) Mediante el órgano competente, se convocará a instituciones de la zona y grupos educativos para crear una estrategia que de forma especí fi ca y sistemática trate sobre el tema del racismo y la discriminación, y le permita a la colectividad tener una visión a largo plazo en pro de la erradicación de toda forma de discriminación. b) Mediante la Gerencia de Desarrollo Humano se promoverá que cada institución pública o privada encuentre la manera de contribuir para eliminar el racismo y la discriminación en todos sus ámbitos. ARTÍCULO QUINTO.- PUBLICACIÓN DE CARTEL Todos los establecimientos comerciales abiertos al público deben publicar, en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: “En este local y en todo el distrito de Lurín está prohibida la discriminación” incluyendo el número de la presente ordenanza. Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 25x40 centímetros, con borde y letras en color negro sobre fondo blanco. (Según diseño aprobado en la presente ordenanza). EN ESTE LOCAL Y EN TODO EL DISTRITO DE LURIN ESTÁ PROHIBIDO LA DISCRIMINACIÓN ORDENANZA Nº XXX-2020/ML 40 cms ARTÍCULO SEXTO.- PROHIBICIÓN DE COLOCAR CARTELES O ANUNCIOS DE PUBLICIDAD DISCRIMINATORIOS Está prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en cualquier establecimiento o dentro de la jurisdicción del distrito de Lurín, que consignen frases discriminatorias, tales como: “Nos reservamos el Derecho de Admisión”, “Buena presencia” u otras similares. En caso de presentar determinadas restricciones, éstas deben ser razonables, objetivas, expresas y visibles, tales como: “Se prohíbe el ingreso a personas bajo el efecto del alcohol o drogas”. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DENUNCIAS Las personas que se sientan afectadas por prácticas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a través de la Gerencia de Fiscalización, quien realizará las