Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2020 (18/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de noviembre de 2020 /

El Peruano

Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia."; Asimismo, la municipalidad provincial cuenta con el plazo máximo de 45 días para proceder a su ratificación, conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado - TUO, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019JUS, que establece: "Las ordenanzas expedidas por las Municipalidades Distritales que aprueban el monto de los derechos de tramitación de los procedimientos contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos que deben ser materia de ratificación por parte de las Municipalidades Provinciales de su circunscripción según lo establecido en el artículo 40 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, deben ser ratificadas en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, salvo las tasas por arbitrios en cuyo caso el plazo es de sesenta (60) días hábiles."; Que, se aprecia que se han aplicado correctamente el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; de igual manera, el Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba las Medidas de Simplificación Administrativa, el Decreto Legislativo N° 1310 que aprueba las Medidas Adicionales de Simplificación Administrativa, y el Decreto Legislativo N° 1256, que Aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas. También se advierte que se ha establecido como base legales las normas los Formatos de Declaración Jurada, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2017PCM; asimismo, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, así como su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2019-VIVIENDA; de igual manera, el Reglamento de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-VIVIENDA; asimismo, los Decretos Supremos N° 163 y 164-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada, y Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, respectivamente; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos traído la Concejo Municipal de la Provincia de Virú para su ratificación cumple con lo establecido en el artículo 43 del el Texto Único Ordenado - TUO, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, por cuanto se verifica que: a) Todos los procedimientos cuentan con respaldo legal, el cual se consigna expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial; b) La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior; c) La calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática; d) En el caso de procedimientos de evaluación previa se advierte que cuentan con el silencio administrativo aplicable (negativo o positivo); e) El pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago; f) Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos; g) La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas y h) Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo, no debiendo emplearse para la exigencia de requisitos adicionales; Que, la Ordenanza y su anexo TUPA que contienen los procedimientos administrativos, servicios prestados en

exclusividad y derechos de trámite, deberán publicarse en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano y se difundirán en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y modificatorias (numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444); Por lo expuesto, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de Octubre del 2020 y en el ejercicio de las facultades que le confiere el inciso 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N° 27972 -Orgánica de Municipalidades, y con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; SE ACORDÓ: Artículo Primero: RATIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 013-2020-MDCH de fecha 13 de octubre del 2020, que aprueba los derechos de trámite de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad (Tasas) contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de Chao, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo: REMITIR el presente Acuerdo a la Municipalidad Distrital de Chao para su publicación. Artículo Tercero: DIFUNDIR el contenido del presente acuerdo en la página web de la entidad: www. muniviru.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase ANDRES O. CHÁVEZ GONZALES Alcalde 1903806-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FRANCISCO DE CAYRAN
Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayran
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayran, mediante Oficio N° 284-2020-MDSFC/A, recibido el 16 de noviembre de 2020) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2019-MDSFC Cayrán, 30 de diciembre del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FRANCISCO DE CAYRAN POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN FRANCISCO DE CAYRAN Visto: el Informe Nº 035-2019-MDSFC/PP suscrito por Lesly Briyitt Alvarez Laguna, Responsable de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 35-2019MDSFC/AL/BEVC, de fecha 27 de diciembre de 2019, suscrito por la Asesora legal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con

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