Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2020 (18/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 18 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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quienes se encargarán de la exposición del Informe de rendición de cuentas o absolverán las preguntas de los asistentes o precisarán y complementarán algunos temas que expongan. Artículo 21° APERTURA DE LA SESIÓN: La audiencia pública, se desarrollará en el lugar y hora previstos en la convocatoria. La apertura de la sesión estará a cargo del Gobernador Regional. Artículo 22° INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS: El informe de rendición de cuentas debe desarrollar detalladamente todos los puntos de la agenda, el contenido debe ser ordenado, claro, preciso y sencillo. La exposición del informe de rendición de cuentas estará a cargo del Gobernador Regional, el cual debe ser desarrollado en un tiempo referencial de una (01) hora, debiendo de apoyarse preferentemente y si existiesen los recursos en soporte audiovisuales a fin de poder asegurar la comprensión de los participantes. Artículo 23° DIALOGO: La intervención de los participantes se realizará después de la exposición del informe de rendición de cuentas, de acuerdo al orden de inscripción como oradores, manteniendo un ambiente de respeto y cordialidad. El tiempo destinado para cada intervención será de tres (03) minutos, y, si el caso lo amerita, se considerará una repregunta con un tiempo no mayor a dos (02) minutos. Las intervenciones deben estar relacionadas a los temas fijados en la agenda de la audiencia. Después de las intervenciones de los ciudadanos, las preguntas realizadas en dichas intervenciones serán respondidas por el Gobernador Regional o por el responsable competente designado. Artículo 24° ACTA DE SESIÓN: La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas concluirá con la suscripción de un acta, por parte de los funcionarios y participantes. Dicha acta dejará constancia de lo actuado en el desarrollo de la audiencia, destacando las principales conclusiones, así como compromisos asumidos. TÍTULO V ETAPA POST AUDIENCIA Artículo 25° DIFUSIÓN DEL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS: El informe de rendición de cuentas debe ser difundido en el Portal de Transparencia Estándar, con un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios después de haberse desarrollado la audiencia pública. Artículo 26° EVALUACIÓN INTERNA: El Gobierno Regional de Ucayali debe efectuar una evaluación interna sobre el desarrollo de la audiencia, considerando las acciones de la etapa preparatoria y la etapa de la ejecución, así como respecto a los compromisos asumidos y los reclamos o solicitudes recibidas. Los resultados de dicha evaluación serán socializados con el personal de la institución, para que éstos tomen conocimiento de la percepción de la comunidad respecto a la gestión institucional. Artículo 27° SEGUIMIENTO A LOS COMPROMISOS ASUMIDOS Y A LA ATENCIÓN DE LAS SOLICITUDES O RECLAMOS PLANTEADOS: Se atenderá las demandas y sugerencias de la ciudadanía de manera oportuna, informándose de todo ello mediante el Portal de Transparencia Estándar en el rubro de participación ciudadana. Asimismo, en la siguiente Audiencia Pública de Rendición de Cuentas se debe informar sobre las

acciones adoptadas por el Gobierno Regional para atender a los pedidos de la ciudadanía y para cumplir con los compromisos asumidos y resultados. TÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERO: La participación de la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, el Poder Judicial y el Ministerio Público, garantizarán la imparcialidad y/o neutralidad, transparencia y veracidad de la audiencia pública. SEGUNDO: Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán absueltos por la Gerencia General Regional o por delegación, por la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Sub Gerencia de Planificación y Estadística; siendo ratificados por el Gobernador Regional, quien, de ser el caso, dictará las normas complementarias mediante Decreto Regional o Resolución Ejecutiva Regional según corresponda a la naturaleza de los aspectos a ser regulados. TÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO: FORMA DE DESARROLLO DE AUDIENCIA PUBLICA EN EMERGENCIA SANITARIA En situaciones excepcionales como la emergencia sanitaria, la realización de la Audiencia Pública será de manera virtual; es decir que el desarrollo en vivo de la Audiencia Pública y la intervención de participantes se transmitirá a través del portal web institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob. pe) y/o FANPAGE (FACEBOOCK) del Gobierno Regional de Ucayali. SEGUNDO: INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES EN EMERGENCIA SANITARIA La inscripción de los participantes a la audiencia pública se realizará previo registro en el portal web institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www. regionucayali.gob.pe), con anticipación de cuatro (04) días hábiles antes de la realización de la Audiencia Pública. TERCERO: REGISTRO DE ASISTENCIA El registro de los asistentes a la audiencia pública se realizará previo registro en el portal web institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali. gob.pe), con anticipación de cuatro (04) días hábiles antes de la realización de la Audiencia Pública. Asimismo, para la visualización en vivo del desarrollo de la Audiencia Pública los participantes deberán ingresar al portal web institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali. gob.pe) y/o FANPAGE (FACEBOOCK) del Gobierno Regional de Ucayali. El registro de los asistentes a la audiencia pública se realizará previo registro en el portal web institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali. gob.pe), con anticipación de cuatro (04) días hábiles antes de la realización de la Audiencia Pública. Asimismo, para la visualización en vivo del desarrollo de la Audiencia Pública los participantes deberán ingresar al portal web institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali. gob.pe) y/o FANPAGE (FACEBOOCK) del Gobierno Regional de Ucayali.

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