Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2020 (18/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 18 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativamente en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: "Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley"; Que, el Artículo 13° de la Ley 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: "El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas"; Que, en el Artículo 15°, literal a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece las atribuciones del Consejo Regional, y en el literal a) se prescribe: "aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; Que, el Artículo 37° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: "Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de Gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales"; Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, en su Artículo 17°, numeral 17.1.) establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concentración de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, mediante Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902, se crean los Gobiernos Regionales en la República del Perú, con la finalidad esencial de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Asimismo, en el numeral 3 del Artículo 8° establece que la rendición de cuenta es un principio rector de la política y gestión regional; Que, la Ley N° 27658 - Ley Marco de la Modernización del Estado, en su Artículo 8° establece que: "El Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación, y en su Artículo 9° precisa que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado"; Que, el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión

Pública en la cual, entre otros, establece como uno de sus ejes transversales el Gobierno Abierto concebido como aquel que se abre al escrutinio público, es accesible a los ciudadanos que lo eligieron, es capaz de responder a sus demandas y necesidades, y rinde cuentas de sus acciones y resultados; Que, conforme lo establece el Artículo 24° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902, los Gobiernos Regionales realizará como mínimo dos (02) Audiencias Públicas Regionales al año, una en la capital de la región y otra en una de las provincias del departamento, en la que dará cuenta de los logros y alcances durante el periodo; Que, la Audiencia Pública es un mecanismo de participación ciudadana y transparencia de la gestión pública regional, orientada a una evaluación del desempeño y de los resultados que se hayan obtenido en el uso de los recursos públicos que pertenecen a todas las personas de un territorio, así como permiten que las autoridades fortalezcan el vínculo de proximidad con los ciudadanos y las ciudadanas, de manera que puedan ejercer su derecho de participar en el control, seguimiento y evaluación de la gestión regional; Que, el Gobierno Regional reconoce a la participación ciudadana en la Gestión y Control de las Actividades Públicas como un derecho que contribuye a fortalecer la democracia y el proceso de desarrollo regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0152010-GRU/CR, se aprobó el Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales del Departamento de Ucayali, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 15 de octubre de 2010, el mismo que es necesario derogarlo y en ese sentido debe aprobarse mediante Ordenanza Regional, un nuevo Reglamento recogiendo la retroalimentación de las experiencias de la organización de las Audiencias Públicas, de manera que se garantice contar con un instrumento que regule y contemple los distintos aspectos que garanticen el normal desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales, para promover y facilitar la participación democrática y responsable de los ciudadanos de la Región de Ucayali; Que, mediante Opinión Legal N° 044-2020-GRUGGR-ORAJ/TTC, de fecha 11 de septiembre de 2020, el Abogado Telésforo Trujillo Caico ­ Director de Sistema Administrativo II de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: El Reglamento para el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Ucayali, contiene Disposiciones Generales, Principios que orientan las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas, la organización, la participación ciudadana y el desarrollo de las audiencias, además de sus Disposiciones Complementarias, debiendo aprobarse; Que, el artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: "Las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentos materia de competencia"; Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de octubre de 2020, aprobaron por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: DEROGAR la Ordenanza Regional N° 015-2010-GRU/CR y toda disposición que se oponga o contravenga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo: APROBAR el "REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL

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