Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2020 (18/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de noviembre de 2020 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI", que consta de VI Títulos, veintisiete Artículos, dos Disposiciones Complementarias, tres Disposiciones Transitorias y un anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, la implementación del Reglamento para el Desarrollo de la Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Ucayali. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración, Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Secretaria General, Gerencias Territoriales, Gerencias Regionales, Direcciones Regionales y demás unidades y órganos del Gobierno Regional de Ucayali, velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación. Artículo Sexto : ENCARGAR a la Secretaria General del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la Capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob. pe). Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación. Pucallpa; a los veinte días del mes de octubre de dos mil veinte. RAUL EDGAR SOTO RIVERA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 26 de octubre de 2020 FRANCISCO A.PEZO TORRES Gobernador Regional

estableciendo las responsabilidades para que se ejecuten de manera oportuna y eficiente, y estableciendo los procedimientos para sus tres etapas: etapa preparatoria, etapa de ejecución y etapa post audiencia. Artículo 3° BASE LEGAL: · Constitución Política del Perú · Ley N° 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano. · Ley N° 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado. · Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización. · Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y acceso a la información Pública y sus modificatorias. · Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria. · Ley N° 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado. · Decreto Supremo N° 004-2013-PCM - Aprueba la Política de Modernización de la Gestión Pública. · Decreto Supremo N° 044-2018-PCM - Aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la corrupción. · Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo. · Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, Que aprueba el Instructivo N°001-2010-EF/76.01, para el proceso del presupuesto participativo basado en resultados. · Ordenanza Regional N° 002-2018-GRU-CR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, del Gobierno Regional de Ucayali y su Modificatoria. · D.S. N° 027-2020-SA.- Decreto Supremo que Prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008- 2020-SA, prorrogada por Decreto Supremo N° 020-2020-SA. Artículo 4° DEFINICIÓN: Las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas son espacios de información entre autoridades, funcionarios públicos, representantes de la sociedad civil organizada y población en general, que permiten informar a la población sobre los logros, avances, dificultades y perspectivas de gestión del Gobierno Regional, que permiten fortalecer el vínculo de proximidad de la administración regional con los ciudadanos y las ciudadanas, de manera que puedan ejercer su derecho de participar en el control, seguimiento y evaluación de la gestión regional. Artículo 5° PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS: 5.1. TRANSPARENCIA: Los funcionarios y servidores públicos tienen el deber de presentar información clara y verdadera a la ciudadanía. 5.2. INCLUSIÓN: Es dirigida a la población en general, sin discriminaciones de ningún tipo (etnia, raza, lengua u otra condición). 5.3. PARTICIPACIÓN: Es un espacio en donde la población puede participar y debatir sobre lo informado o explicado. 5.4. RESPETO: Es un espacio de escucha activa y respeto en el intercambio de opiniones. 5.5. NEUTRALIDAD: Se debe favorecer la participación de los diversos grupos de la población, no solo aquellos que manifiesten una opinión favorable a la gestión. 5.6. PUBLICIDAD: No existe limitaciones para el conocimiento del contenido de la audiencia, los resultados, documentos producto de ella, estarán a disposición de los ciudadanos y ciudadanas. Artículo 6° ÁMBITO DE APLICACIÓN Este reglamento es de obligatoria aplicación a las Audiencias Pública de Rendición de Cuentas programadas por el Gobierno Regional de Ucayali y cualquier otra dependencia administrativa pública que funcione bajo su jurisdicción y competencia.

REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1° FINALIDAD: El presente Reglamento tiene como finalidad fortalecer la organización y desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas convocadas y ejecutadas por el Gobierno Regional de Ucayali, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, así como regular el mecanismo de participación ciudadana para promover la transparencia y facilitar la participación democrática y responsable de la ciudadanía. Sus disposiciones son de obligatoria aplicación para las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas que convoque el Gobierno Regional de Ucayali. Artículo 2° OBJETO: El presente reglamento tiene por objeto normar la organización y el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Ucayali,

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