Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2020 (18/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Miércoles 18 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente; Que, para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) materia de aprobación se han tomado en consideración las disposiciones establecidas en la Resolución de Secretaría General de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP que aprueba Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2018-PCM-SGP que aprueba el Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites; así como la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2019-PCM-SGP que aprueba el cronograma para la Adecuación al Nuevo Formato del TUPA, el cual según clasificación vence el presente año; Que, para la determinación de costos se ha considerado lo establecido en el Decreto Supremo N°064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA de las entidades pública, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N°003-2010-PCM-SGP que aprueba la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N°064-2010-PCM y el Decreto Supremo N°007-2011PCM, que aprueba la "Metodología de Simplificación Administrativa", la cual establece las disposiciones para el mejoramiento de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, el Artículo 40º de la Ley N°27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas crean, modifican, suprimen o exoneran, tasas, y derechos, dentro de los límites establecidos por ley, y que para su entrada en vigencia estas deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales; Que, durante el año 2018, se publicó el Decreto Supremo 002-2018-PCM, el mismo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE), así como la Resolución Jefatural N°016-2018-CENEPRED-J, mediante la cual se dispone Aprobar el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, normas que modificaron el marco legal de los TUPA en los procedimientos relativos a Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, evaluación de condiciones de seguridad en edificaciones y Visita de inspección de seguridad en edificaciones; Que, durante el año 2019, se publicaron diversas normas legales que modificaron el marco legal de los TUPA, a saber: D.S. N°004-2019-JUS (25/01/2019) que aprueba el TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, la misma que contempla la aplicación de medidas de simplificación administrativa; y el D.S. N°0292019-VIVIENDA (06/11/19), que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, el cual tiene por objeto desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley N°29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; Que, finalmente, durante el año 2020 se publicaron otras normas legales que tiene impacto en el TUPA Municipal, tales como el D.S. N°010-2020-Produce, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, el D.S. N° 002-2020-Vivienda, que aprueba la modificación del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado por Decreto Supremo N°010-2018-VIVIENDA modificado por Decreto Supremo N° 012-2019-VIVIENDA, y el Decreto Legislativo N°1469 que modifica la Ley 29090; y el Decreto Legislativo N°1497 que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el Covid19; Que, mediante Informe N°064-2020-GM-MDCH de fecha 08 de octubre del 2020, la Gerencia Municipal, señala que la propuesta de actualización del TUPA Municipal 2020, ha dado cumplimiento con la normatividad vigente, y por tanto propone se apruebe la presente Ordenanza Municipal y anexo;

Que, mediante Informe Legal N° 172-2020-MDCHGAJ de fecha 05 de octubre del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que habiéndose revisado las normas legales es preciso aprobar el Proyecto de Ordenanza y Anexo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9 inciso 8) 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y en la Resolución de Alcaldía Nº274-2020-MDCH de fecha 12 de octubre del 2020, con el voto UNANIME del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE ACTUALIZA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAO Artículo Primero.- APROBACIÓN DE LOS DERECHOS DE TRÁMITE (TASAS) DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD Apruébense los derechos de trámite de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad (tasas) contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, de la Municipalidad Distrital de Chao. Artículo Segundo. -APROBACIÓN DEL TUPA Apruébense el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Chao de 385 páginas; el cual compendia y sistematiza 240 modalidades de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad con sus respectivos requisitos y derechos de trámites, conforme al anexo que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO Déjese sin efecto toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- RATIFICACIÓN Encárguese a la Gerencia Municipal el seguimiento al proceso pertinente de ratificación de la presente Ordenanza por parte de la Municipalidad Provincial de Virú. Artículo Quinto.- DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA De conformidad con lo establecido en los numerales 44.2 y 44.3 del Artículo 43°, de la Ley N°27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez ratificada la presente Ordenanza, deberá publicarse en el diario oficial El Peruano y el TUPA deberá publicarse en el portal del diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el respectivo Portal Institucional. En ese sentido, ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas y la Secretaría General disponer las acciones para su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; una vez ratificada la presente Ordenanza; y a la Subgerencia de Sistemas e Informática, su publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chao (www.munidischao. gob.pe) y a las demás áreas administrativas la difusión y el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO RAMOS BERMÚDEZ Alcalde Encargado * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 1903805-1

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