Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2020 (18/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de noviembre de 2020 /

El Peruano

2019, el responsable de Planeamiento y Presupuesto emite informe técnico que sustenta la necesidad de la modificación del Reglamento de Organización de Funciones. Que con OFICIO Nº 028-RENDRE/GG, la empresa RENDRE PRAXIS & EXPERTISE CONTRATISTAS GENERALES SAC, presenta el Reglamento de organización y Funciones y el organigrama de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán, para su revisión. Frente al documento presentado por la Consultora se emite el INFORME Nº 035-2019-MDSFC/ PP, de fecha 09 de diciembre de 2019, el responsable de Planeamiento y Presupuesto, donde se sustenta la modificación del ROF y de la estructura orgánica, se justifica la necesidad, el análisis de la racionalidad en todos sus niveles organizacionales, la sustenta la justificación técnica y legal, como el análisis de no duplicidad de funciones y el sustento presupuestal para la implementación de la modificación de la estructura orgánica y bajo la causal establecida por el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Decreto Supremo 0542018-PCM. Que, la propuesta de Modificación del Reglamento de Organización de Funciones ­ ROF, se sustenta mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, amparados en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y establece que las normas referidas a organización del Estado requieren de la opinión técnica previa de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; de acuerdo a ello, se sustenta que la Modificación del Reglamento y Organización de Funciones de esta Corporación Edil, va en concordancia con el artículo 46,"Aprobacion o Modificación del ROF", y artículo 48º "contenido del informe técnico por modificación parcial", donde en el Inciso 48.1 "Cuando la modificación parcial reasigna o modifica funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica, el Informe Técnico que sustenta la propuesta del ROF, contiene los literales b) ( y c) de la segunda sección a los que se refiere el artículo 47º; b. Identificación y justificación técnica y legal de las funciones sustantivas asignadas a los órganos de la entidad, c. Análisis de no duplicidad de funciones. Se verifica que las funciones específicas de las unidades de organización de la entidad no se repiten entre sí ni con las de otras entidades que realizan funciones o actividades similares. Así también cumple con las exigencias establecidas por el Decreto Supremo Nº131-2018-PCM, con mayor razón que se cuenta con el sustento técnico legal de tal modo se verifica de los informes técnicos que sustentan la presente ordenanza Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 27 de diciembre de 2019, y con la Dispensa de la Lectura del Acta y aprobación para ejecutar los acuerdos; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF), ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ORGANIGRAMA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FRANCISCO DE CAYRAN Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la misma que consta de ciento ochenta (180) Artículos, ordenados en ocho (08) Títulos, ocho (08) Capítulos, Ocho (08) Disposiciones Complementarias, Dos (02) Disposiciones Transitorias y Dos (02) Disposiciones Finales; la Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayran, cuyo texto forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 001-2015-MDSFC y la Ordenanza Nº 002-2015/MDSFC, de fecha 14 de enero de 2015 y sus modificatorias;

así como cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás unidades orgánicas competentes, tomar las acciones necesarias para la adecuación e implementación de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, a la Estructura Orgánica y Organigrama aprobado con la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el mural como en la página web institucional la publicación de la Ordenanza y el íntegro del ROF, así como en la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR LO TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase ROLANDO JUAN DOMINGUEZ PRESENTACIÓN Alcalde 1903504-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAO
Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Chao
ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2020-MDCH Chao, 13 de octubre del 2020 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHAO, en Sesión Ordinaria N° 019-2020, de fecha 13 de octubre del 2020, analizó y debatió el proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ­ TUPA DE LA MUNIICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAO; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades en concordancia con su Artículo VIII, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Texto único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS, tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 40 de la citada ley, señala que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos. Asimismo, el Artículo 40 numeral 3 señala que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación

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