Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2020 (18/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 18 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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En Arequipa, a los tres días del mes de noviembre del 2020. T. WUILE AYÑAYANQUE ROSAS Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los once días del mes de noviembre dos mil veinte. ELMER CACERES LLICA Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa 1903368-1

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Aprueban la modificación del Reglamento para las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Junín
ORDENANZA REGIONAL Nº 334-GRJ/CR POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Virtual Ordinaria celebrada a los 17 días del mes de setiembre de 2020, en la Sala de Sesiones Virtual de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales vigente; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia" y promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, el inciso 1) del artículo 17º, de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la Gestión Pública; para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuenta. Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado mediante Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional, le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Que, el literal a) del Artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional", Asimismo el Artículo 38º del mismo cuerpo normativo, señala: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidos a la Presidencia Regional para su promulgación"; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA de fecha 11 de marzo de 2020, se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por causa del brote del virus Coronavirus (COVID-19). Asimismo, en las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, indica que los Gobiernos Regionales y Locales adoptan las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvan al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo. Con Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, se prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, por 90 días calendarios a partir del 10 de junio, y concluyéndose el 07 de septiembre. Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM y Nº 135-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-

Aprueban la Zonificación Ecológica Económica del departamento de Arequipa
ORDENANZA REGIONAL Nº 437-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N. 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N. 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010 ­ AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154 ­ AREQUIPA y sus modificatorias dispuestas por Ordenanzas Regionales Nº 301-AREQUIPA, Nº 342-AREQUIPA, Nº 392-AREQUIPA, Nº 393-AREQUIPA y Nº 403-AREQUIPA. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA ECONÓMICA DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA Artículo 1°.- APROBAR el Instrumento Técnico denominado la Zonificación Ecológica Económica del departamento de Arequipa. Artículo 2°.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Ordenamiento Territorial y a la Autoridad Regional Ambiental ­ ARMA la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", en el diario encargado de Avisos Judiciales de la Región y en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del D.S. N° 0012009-JUS. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los tres días del mes de noviembre del 2020. T. WUILE AYÑAYANQUE ROSAS Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los once días del mes de noviembre del dos mil veinte. ELMER CACERES LLICA Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa 1903370-1

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