Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2020 (18/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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VISTO Y CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de noviembre de 2020 /

El Peruano

El oficio N° 119-2020-MP-FN-CN-FEVCMYGF, suscrito por la abogada Kelly Calderón Pérez, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, mediante el cual ratifica la propuesta formulada por la abogada Nataly Ugarte Molina, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, a través del oficio Nº 1450-2020-MP-FN-PJFSCUSCO, para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Cusco, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Flor Fiorela Ibarra Ciprian, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Cusco. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1903965-1

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 288 ­ AREQUIPA Artículo 1°.- La presente Ordenanza Regional tiene como objeto modificar la ORDENANZA REGIONAL Nº 288 ­ AREQUIPA que declara de "PRIORIDAD REGIONAL LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL DE LA POBLACIÓN DE LA REGIÓN AREQUIPA". Artículo 2°.- Modificación de los artículos 1º, 2º y 3º de la Ordenanza Regional Nº 288 ­ AREQUIPA ­ 2014 MODIFÍQUESE los artículos 1º, 2º y 3º de la Ordenanza Regional N.º 288 ­ Arequipa, conforme al siguiente texto: Artículo 1°.- DECLARAR de prioridad regional la atención eficiente, suficiente y oportuna de la salud mental de la población de la Región Arequipa, enfocada en la prevención y tratamiento integral de dicha problemática, por su relevancia en el libre desarrollo y bienestar de las personas, asimismo con el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de los problemas de salud mental y adicciones a través de acciones implementadas por el gobierno Regional y Gobiernos Locales de la Región de Arequipa. Artículo 2°.- DISPONER, que en 20 días hábiles desde la vigencia de la presente Ordenanza se reconozca a la siguiente Mesa de Trabajo conformada por: 2.1. Un representante de la Gerencia Regional de Salud, quien la presidirá 2.2. Un representante de la Gerencia de Educación 2.3. Un representante del Área de Gestión Cultural y Social 2.4. Un representante del Hospital Regional Honorio Espinoza 2.5. Un representante del Hospital Goyeneche 2.6. Colegio de Psicólogos ­ Sede Arequipa 2.7. Un representante de la Asociación PsiquiátricaFilial Sur 2.8. Un representante de ESSALUD 2.9. Un representante de la Sociedad Civil 2.10. Dos representantes de las Universidades que cuenten con Carrera Profesional en Psicología y Médico Cirujano con segunda especialización en Psiquiatría. Artículo 3°.- INCLUIR, en la Ordenanza Regional Nº 288-AREQUIPA, el artículo 1-A, 1-B. Artículo 1-A°.- Vigilancia Epidemiológica de los problemas de Salud Mental Declarase de prioridad e interés regional la incorporación en el Plan Estratégico de la Gerencia Regional de Salud la vigilancia epidemiológica de los problemas de salud mental. Artículo 1-b°.- EXHORTAR, a la Gerencia Regional de salud de la Región de Arequipa implementar el Acuerdo Regional N° 019-2020- GRA/CR-AREQUIPA "Plan de atención de salud mental y/o salud psicológica en situación del COVID-19". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- FACULTAR al Gobernador Regional de Arequipa para que mediante Decreto Regional pueda realizar las modificaciones y/o adecuaciones necesarias ante las normas posteriores que emita el Gobierno Nacional vinculadas al documento actualizado. Segunda.- FACULTAR, a la Mesa de Trabajo conformada en el artículo 2º, la elaboración del plan multisectorial de Salud Mental; en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario. Tercera.- APROBAR, la elaboración del Plan Regional Multisectorial de Salud Mental que estará a cargo de la Gerencia Regional de Salud, en un plazo no mayor de (120) días calendario. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Modifican la Ordenanza Regional Nº 288 - AREQUIPA que declara de "PRIORIDAD REGIONAL LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL DE LA POBLACIÓN DE LA REGIÓN AREQUIPA"
ORDENANZA REGIONAL Nº 436-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Que, estando a las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley Nº27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

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