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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 19 de noviembre de 2020 / El Peruano ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el Vigésimo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0011-2020-EF-54.01 Lima, 16 de noviembre de 2020VISTOS: El Informe N° 021-2020-EF/54.03 y el Informe N° 0192-2020-EF/54.02, emitidos por la Dirección de Planeamiento Integrado y Programación, y la Dirección de Normatividad, respectivamente; ambas de la Dirección General de Abastecimiento; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, el Sistema Nacional de Abastecimiento es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y obras orientados al logro de los resultados, a través de los procesos de la cadena de abastecimiento público, cuya rectoría es ejercida por la Dirección General de Abastecimiento; Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1439 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, la Dirección General de Abastecimiento es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y como tal, ejerce a nivel nacional la más alta autoridad técnico-normativa en materia de abastecimiento, y tiene dentro de sus funciones, entre otras, dictar normas relacionadas al ámbito de su competencia; aprobar la normatividad y los procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Abastecimiento; así como emitir las directivas correspondientes para efectuar el monitoreo y evaluación del desempeño del Sector Público sobre la base de la gestión por resultados, en lo concerniente al Sistema Nacional de Abastecimiento; Que, asimismo, el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1439 establece que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes, siendo que este último componente comprende a los bienes inmuebles y muebles; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1439 establece que en tanto la Dirección General de Abastecimiento asuma la totalidad de competencias establecidas en citado Decreto Legislativo, de conformidad con el proceso de progresividad establecido por la Segunda Disposición Complementaria Final del mismo marco normativo, se mantienen vigentes las normas, directivas u otras disposiciones aprobadas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en lo que resulte aplicable; Que, el artículo 120 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, señala que el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado contiene los tipos de bienes muebles materia de incorporación al patrimonio estatal; Que, mediante Resolución N° 158-97-SBN de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, se aprueba el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y la Directiva N° 001-97/SBN-UG-CIMN que contiene las normas para el uso y aplicación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado; siendo que el artículo 2 de la citada Directiva establece que el proceso de Catalogación de los bienes del Estado permitirá: a) Contar con un documento que uniformice los criterios de incorporación de bienes en el Inventario Patrimonial de las Entidades del Estado y b) Brindar información apropiada, sistematizada, simpli fi cada y completa de los bienes muebles del Estado;Que, mediante Resolución N° 046-2015/SBN se aprueba la Directiva N° 001-2015/SBN, denominada “Procedimientos de Gestión de los Benes Muebles Estatales”, en cuyo numeral 6.7.1.1 referido a la aprobación y actualización del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, establece que la actualización del catálogo se realizará de manera anual y contendrá todos los nuevos códigos de tipos de bienes asignados a petición de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1439, defi ne al Catálogo Único de Bienes y Servicios como un instrumento de racionalización, e fi ciencia y economía del Sistema Nacional de Abastecimiento, que cuenta con información estandarizada para la interrelación con los otros Sistemas Administrativos, y que fortalece la programación y mejora la calidad del gasto público; estableciendo que su elaboración comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se genera, depura, estandariza, codi fi ca, actualiza, sistematiza y proporciona información de los diferentes bienes y servicios. Asimismo, establece que su desarrollo y actualización es efectuado por la Dirección General de Abastecimiento; Que, mediante el Informe N° 021-2020-EF/54.03, la Dirección de Planeamiento Integrado y Programación de la Dirección General de Abastecimiento concluye que corresponde aprobar un nuevo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, a fi n de incorporar treinta y seis (36) nuevos tipos de bienes muebles, lo cual cuenta con opinión favorable de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Abastecimiento emitida en el Informe N° 0192-2020-EF/54.02; De conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, el artículo 47 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el literal a) del artículo 166 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF-41, y estando a lo propuesto por la Dirección de Planeamiento Integrado y Programación de la Dirección General de Abastecimiento, y contando con la opinión favorable de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Abastecimiento; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar el Vigésimo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, que incorpora treinta y seis (36) nuevos tipos de bienes muebles, que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. El Anexo aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA HERMINIA ALEGRÍA ALEGRÍA Directora General Dirección General de Abastecimiento ANEXO VIGÉSIMO FASCÍCULO DEL CATÁLOGO NACIONAL DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO Incorporación de bienes al Vigésimo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado N° Código Denominación Unidad 1 04226429 Maquina peladora de animales menores Unidad 2 04228777 Sistema acuaponico Unidad 3 11226981 Sistema de enfriamiento Unidad