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23 NORMAS LEGALES Jueves 19 de noviembre de 2020 El Peruano / de Presidencia Ejecutiva Nº 051-2019-INAIGEM/PE, dando por concluida tal designación con efectividad al 12 de noviembre de 2020, exonerándole del plazo de ley y dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargatura Encargar las funciones de Gerente General del Inaigem al Abg. Guillermo Arturo Rojas Gutiérrez, en adición a sus funciones de Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, a partir del 13 de noviembre de 2020 hasta que se designe al nuevo titular del cargo. Artículo 3º.- Noti fi cación e información Encargar a la O fi cina de Administración noti fi car la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva a los interesados e informar a los demás órganos y o fi cinas del Inaigem. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM (www.gob.pe/inaigem). Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNANDO JHONNY TAVERA HUARACHE Presidente Ejecutivo (e)INAIGEM 1904193-1 AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Aprueban montos de las cartas fianzas o pólizas de caución que deben presentar las agencias marítimas, fluviales, lacustres, además de las empresas o cooperativas de estiba y desestiba para el periodo 2021, así como formatos OPS 11 (A y B) RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0063-2020-APN-DIR Callao, 12 de noviembre de 2020VISTO:El Informe N° 0053-2020-APN/DOMA del 23 de octubre de 2020 de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, el Memorando N° 0990-2020-APN/DIPLA de fecha 04 de noviembre de 2020 de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos y el Informe Legal N° 0337-2020-APN/UAJ de fecha 06 de noviembre de 2020 de la Unidad de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante LSPN) establece que la Autoridad Portuaria Nacional (APN) es un Organismo Técnico Especializado, encargado del Sistema Portuario Nacional adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el literal j) del artículo 24 de la LSPN establece que la APN tiene como atribución establecer las normas técnico- operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia y libre competencia; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 016-2005- MTC que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la APN establece que los procedimientos indicados en el Decreto Supremo N° 010-99-MTC, con excepción de aquellos relativos a las Agencias Generales, son de competencia de la APN; Que, el artículo 40 del Reglamento de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiva y Desestiba aprobado por el Decreto Supremo N° 010-99-MTC (en adelante, Reglamento de Agencias), establece que cada año se evaluará el monto de las cartas fi anzas o pólizas de caución, teniendo en consideración, entre otros elementos de juicio, los niveles de las multas, obligaciones, servicios y otros derechos indicados en el reglamento, las infracciones cometidas, el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las agencias y empresas sometidas a control y fi scalización; Que, el artículo 41 del Reglamento de Agencias dispone que el monto de las cartas fi anzas o pólizas de caución, para cada ejercicio anual, será fi jado y publicado oportunamente en el Diario O fi cial El Peruano mediante Resolución (en virtud del Decreto Supremo N° 016-2005-MTC, actualmente, a través de Resolución de Acuerdo de Directorio); Que, en atención a lo establecido en el literal u) del artículo 24 de la Ley del Sistema Portuario Nacional, la APN tiene como función registrar y mantener actualizada la información estadística correspondiente a la actividad portuaria nacional; en tal sentido, resulta necesario la aprobación de los formatos OPS 11 (A y B) aplicables a las empresas o cooperativas de estiba y desestiba, a fi n de recabar información respecto al movimiento de carga realizado en los diversos terminales portuarios a nivel nacional, con la fi nalidad de contar con información de los administrados que coadyuve a la toma de decisiones para una correcta plani fi cación y desarrollo portuario; Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 165 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley No. 27444 aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-JUS, las entidades pueden disponer el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados, o algún servidor a su pedido, completando datos proporcionan información usual que se estima su fi ciente, sin necesidad de otro documento de presentación; Que, mediante el Informe N° 0053-2020-APN/DOMA del 23 de octubre de 2020, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente (DOMA) recomienda aprobar mediante resolución de acuerdo de directorio los montos de las cartas fi anzas o pólizas de caución a ser presentadas por las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, además de las cooperativas y empresas de estiba y desestiba para que continúen ejerciendo sus actividades en el año 2021, así como los formatos OPS 11 (A y B) del periodo 2021 para las empresas y cooperativas de estiba y desestiba; Que, mediante el Memorando N° 0990-2020-APN/ DIPLA de fecha 04 de noviembre de 2020, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos (DIPLA) señala que los montos propuestos por la DOMA no han variado en relación al año anterior, por lo que, desde el punto operativo, la actividad laboral portuaria se ha mantenido estable en el periodo 2019-2020; motivo por el cual recomienda mantener los montos de las cartas fi anzas o pólizas de caución en función a los últimos años, de acuerdo con la propuesta de la DOMA; Que, a través del Informe Legal N° 0337-2020-APN/ UAJ de fecha 06 de noviembre de 2020, la Unidad de Asesoría Jurídica concluye que resulta jurídicamente viable la aprobación de los montos de las cartas fi anzas y pólizas de caución que deben presentar las agencias marítimas, fl uviales y lacustres y las empresas y/o cooperativas de estiba y desestiba marítimas y fl uviales, con una vigencia desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021; así como, la aprobación de los formatos OPS 11(A y B) del periodo 2021 para las empresas y cooperativas de estiba y desestiba; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 3.2 del numeral 3 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa la