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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 19 de noviembre de 2020 / El Peruano ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Ilo Sociedad Anónima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 049-2020-OTASS/DE Lima, 18 de noviembre de 2020VISTOS,El Informe Nº 000006-2020-OTASS-DGF-PCB y el Memorando Nº 000368-2020-OTASS-DGF de la Dirección de Gestión y Financiamiento, el Informe Nº 000010-2020-OTASS-OPP-AOR y el Memorando Nº 001006-2020-OTASS-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe Legal Nº 295-2020-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, dispone que: i) El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; ii) El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos; y iii) El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, en adelante el TUO de la Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el artículo 8 del TUO de la Ley Marco regula las competencias del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, entre los que se encuentran las siguientes: i) Promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento; y ii) Desarrollar su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, conforme al numeral 80.1 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco, el OTASS en el marco de sus competencias cuenta, entre otros, con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la fi nalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento; Que, el inciso 80.2 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco, dispone que, para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo con los mecanismos previstos en la normativa vigente, así como para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal. Asimismo, precisa que, para los fi nes señalados, el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, el numeral 8 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, en adelante el Reglamento de la Ley Marco, establece que es función del OTASS, fi nanciar la elaboración y ejecución de los proyectos de inversión pública o actividades vinculadas a las de fi niciones señaladas en el sub literal b), del literal j); el literal l); el literal m); y el literal k) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que Crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, que sean necesarias para la mejora de la prestación de los servicios de saneamiento, en las empresas prestadoras incorporadas o no al RAT; Que, el inciso 220.1. del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco dispone que: i) Las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 y en el párrafo 98.4 del artículo 98 de la Ley Marco y aquellas señaladas en el citado Reglamento, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del OTASS; Que, por su parte, el literal j) del inciso 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al OTASS a realizar transferencias fi nancieras a favor de las empresas prestadoras; precisando en su inciso 17.2, que las transferencias fi nancieras autorizadas, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del Titular del Pliego requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, lo cual es concordante con lo dispuesto en el inciso 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco; Que, conforme se establece en el inciso 220.2 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles, penales, entre otros, a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, por su parte, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 18-2019-OTASS/CD, se aprueba la Directiva N° 002-2019-OTASS/ CD “Procedimiento para la Aprobación, Seguimiento, Monitoreo, Liquidación y Evaluación de las Transferencias Financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal”, en adelante la Directiva, cuyo artículo 9 dispone que el Órgano de Línea Responsable es quien evalúa la solicitud de transferencia fi nanciera, otorga la viabilidad técnica de la transferencia, entre otros; Que, dentro de este marco, la Dirección de Gestión y Financiamiento mediante el Informe Nº 000006-2020-OTASS-DGF-PCB, el cual hace suyo con Memorando Nº 000368-2020-OTASS-DGF, evaluó y califi có la solicitud presentada por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Ilo Sociedad Anónima, así como los documentos que la sustentan, otorgando su conformidad y viabilidad técnica por el importe ascendente a S/ 1 515 382.76, para fi nanciar la fi cha técnica: F-01- GO; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 000010-2020-OTASS-OPP-AOR, el cual hace suyo con Memorando Nº 001006-2020-OTASS-OPP, emitió el informe favorable, respecto a la referida transferencia