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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 19 de noviembre de 2020 El Peruano / Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 533-2019 aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 533- 2019 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Enel Distribución Perú S.A.A. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energia y Minas 1894250-1 ORGANISMOS EJECUTORES CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS Excluyen una Ficha Técnica del rubro de Combustibles, aditivos para combustibles, lubricantes y materiales anticorrosivos del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 126 - 2020 - PERÚ COMPRAS Lima, 17 de noviembre de 2020VISTO:El Informe N° 000093-2020-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 4 de noviembre de 2020, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización y el Informe N° 000232-2020-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 12 de noviembre de 2020, emitido por la O ficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; y, CONSIDERANDO:Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modi ficado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 110.2 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi ficatorias, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que, PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), así como, información complementaria de los rubros a los que corresponden, a los que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modi ficación o exclusión, previo sustento técnico; Que, el Anexo N° 1 de De finiciones del citado Reglamento, señala que, son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especi ficaciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan; Que, el numeral 8.14 de las Disposiciones Especí ficas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso”, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modi ficada y actualizada en su versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, establece que, PERÚ COMPRAS podrá excluir una Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes, previo sustento técnico de la veri ficación de los siguientes supuestos: i) Inexistencia de demanda del bien o servicio por las Entidades del Estado; ii) Pérdida de la condición de común del bien o servicio ; e, iii) Inexistencia de la oferta del mercado de organismos evaluadores de la conformidad, para veri ficar la calidad del bien o servicio, de ser el caso; Que, el numeral 8.15 de las Disposiciones Especí ficas de la mencionada Directiva establece que, a través de Resolución Jefatural se aprobará la modi ficación o la exclusión de la ficha técnica del LBSC; Que, mediante Informe N° 000093-2020-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización, sustenta técnicamente la exclusión de la Ficha Técnica denominada “PETRÓLEO INDUSTRIAL N° 5”, del rubro combustibles, aditivos para combustibles, lubricantes y materiales anticorrosivos del LBSC, en razón de haber perdido la condición de bien común, puesto que, no cuenta con más de un proveedor autorizado con capacidad para comercializarlo; Que, a través del Informe N° 000232-2020-PERÚ COMPRAS-OAJ, la O ficina de Asesoría Jurídica concluye que, conforme al sustento técnico expuesto por la Dirección de Estandarización y Sistematización y, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, resulta viable la exclusión de la referida Ficha Técnica, al haberse con figurado la causal de exclusión relativa a la pérdida de la condición de bien común; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la O ficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi ficatorias; la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modi ficada y actualizada en su versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y en uso de la atribución conferida en el literal d) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2019-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Excluir una (1) Ficha Técnica del rubro de Combustibles, aditivos para combustibles, lubricantes y materiales anticorrosivos del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, de acuerdo al siguiente detalle: