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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 19 de noviembre de 2020 / El Peruano N° Denominación del Bien 1 PETRÓLEO INDUSTRIAL N° 5 Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización que excluya la Ficha Técnica señalada en el artículo precedente del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. Artículo Tercero.- Disponer que la O ficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS 1903894-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Modifican documentos denominados “Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo”, “Definiciones Operacionales para el Tarifario del SIS” y “Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Seguro Integral de Salud”, aprobados mediante las RR.JJ. N°s 001-2018/SIS y 017-2019/SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 147-2020/SIS Lima, 18 de noviembre de 2020VISTOS: El Informe Conjunto N° 009-2020-SIS/ GNF-SGF/ARC-NLP con Proveído N° 701-2020-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 038-2020-SIS/GREP-SGO-GBL con Proveído N° 295-2020-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe N° 062-2020/SIS-OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído N° 170-2020-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe N° 345-2020-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 400-2020-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Seguro Integral de Salud–SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituyéndose en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud–IAFAS pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala como una de las funciones de IAFAS la de brindar servicios de cobertura en salud a sus a fi liados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud;Que, el artículo 33 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del SIS (en adelante, ROF del SIS), aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, y su modi fi catoria, establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento– GNF es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra – venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión fi nanciera de los diferentes seguros que brinde el SIS, estando a cargo de la administración de los procedimientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS, teniendo además como una de sus funciones, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional; Que, el artículo 32 del ROF del SIS señala en su numeral 32.2, como función de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones–GREP la de estudiar y proponer los productos y servicios en salud, que se oferten a los asegurados y que se compren al proveedor de servicios de salud para bene fi cio de una población especí fi ca, incluyendo los parámetros cualitativos y cuantitativos utilizados para su valoración y las pautas de evaluación y monitoreo para los diferentes productos y servicios que se compren; Que, la única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 030-2014-SA, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, otorga al SIS facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de a fi liación, fi nanciamiento, control de riesgos, control prestacional, control fi nanciero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, dispone en su numeral 17.1 del artículo 17 que “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”; Que, la GNF, a través de sus Informes Conjuntos N° 009 y 010-2020-SIS/GNF-SGF/ARC-NLP con Proveído N° 701 y 794-2020-SIS/GNF respectivamente, propone la incorporación del Servicio 911–“Instrucción de Higiene Oral y Asesoría nutricional para el control de enfermedades dentales”, la adecuación del Servicio 020–“Salud Bucal” y del Servicio 907–“Telesalud”, así como la inactivación del Servicio 909–“Teleorientación con Prescripción y Entrega de Medicamentos” en el Tarifario del SIS; Que, en los documentos antes mencionados, la GNF propone además la incorporación de la Definición Operacional del Servicio 911–“Instrucción de Higiene Oral y Asesoría nutricional para el control de enfermedades dentales” y la adecuación de la Definición Operacional del Servicio 020–“Salud Bucal” en el Tarifario del SIS; así como también la incorporación de los procedimientos “D1330 Instrucción de Higiene Oral” y “D1310 Asesoría nutricional para el control de enfermedades dentales” en el Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios del SIS, conforme a lo informado y a los aportes proporcionados por la GREP en su Informe N° 038- 2020-SIS/GREP-SGO-GBL con Proveído N° 295- 2020-SIS/GREP; Que, la O fi cina General de Tecnología de la Información–OGTI con Memorando N° 155-2020-SIS/ OGTI, comunica que actualmente se encuentra en la fase de pruebas sobre las implementaciones solicitadas de TELESALUD y en proceso de validación; Que, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional–OGPPDO mediante Informe N° 062-2020-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído N° 170-2020-SIS/OGPPDO, en el ámbito de su competencia, realiza el análisis respecto a las cuatro propuestas formuladas, para lo cual emite opinión técnica favorable, señalando que se prosiga con el trámite respectivo;