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24 NORMAS LEGALES Jueves 19 de noviembre de 2020 / El Peruano publicación de los proyectos normativos con 30 días de anticipación a su entrada en vigencia cuando la entidad, por razones debidamente fundamentadas, considere que ello es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público; Que, de acuerdo con lo informado por la DIPLA, los montos propuestos por la DOMA no han variado respecto del año anterior, por lo cual, la publicación previa señalada en el considerando anterior resulta innecesaria, de acuerdo con la excepción a que se re fi ere el numeral 3.2 del inciso 3 del artículo 14 del Reglamento antes mencionado; Que, la presente propuesta de resolución no contiene procedimientos administrativos; en tal sentido, conforme a lo establecido en el numeral 18.4 del artículo 18 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), aprobado por el Decreto Supremo No. 061-2019-PCM, no se encuentran comprendidos en el citado análisis las disposiciones normativas emitidas por las Entidades del Poder Ejecutivo que no establezcan o modi fi quen procedimientos administrativos de iniciativa de parte, razón por la cual la propuesta de la DOMA no será sometida al ACR; Que, el Directorio de la APN, en la Sesión N° 545 de fecha 10 de noviembre de 2020, aprobó los montos de las cartas fi anzas o pólizas de caución, que deben presentar las agencias marítimas, fl uviales, lacustres, además de las empresas y/o cooperativas de estiba y desestiba, correspondientes al periodo 2021; asimismo, aprobó los formatos OPS 11 (A y B) para que las empresas o cooperativas de estiba y desestiba remitan la información anual del movimiento de carga del periodo 2020; Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el Presidente del Directorio ejerce la representación o fi cial de la entidad y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Que, de conformidad con la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, Reglamento de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiva y Desestiba aprobado por el Decreto Supremo N° 010-99-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los montos de las cartas fi anzas o pólizas de caución, que deben presentar las agencias marítimas, fl uviales, lacustres, además de las empresas o cooperativas de estiba y desestiba, para el periodo 2021; así como, los formatos OPS 11 (A y B) que forman parte de la presente Resolución, con la fi nalidad de continuar ejerciendo legamente sus actividades y mantener sus licencias de operación bajo la calidad título indeterminado, siendo los montos los siguientes: a) Puertos Marítimos: 1. Agencias Marítimas 1.1 Puertos de Primera Categoría US $ 30,000.00 1.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 15,000.00 2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba2.1 Puertos de Primera Categoría US $ 10,000.00 2.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 6,000.00 b) Puertos Fluviales y Lacustres:1. Agencias Fluviales y Lacustres 1.1 Puertos de Primera Categoría US $ 7,000.00 1.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 3,500.002. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba 2.1 Puertos de Primera Categoría US $ 2,500.00 2.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 1,500.00 Artículo 2º.- Las cartas fi anzas o pólizas de caución deben tener una vigencia desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2021 inclusive, debiendo garantizar las obligaciones y responsabilidades como agencia marítima, fl uvial y lacustre, así como de empresa o cooperativa de estiba y desestiba, según corresponda, en el Puerto que realice sus actividades, ser de responsabilidad solidaria, irrevocable, incondicionada y de realización automática, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC y demás normas modi fi catorias y/o complementarias. Artículo 3º.- Las cartas fi anzas o pólizas de caución se presentan a la APN hasta el 31 de diciembre de 2020. El incumplimiento del presente artículo da lugar a la cancelación de la licencia de operación respectiva. Artículo 4º.- Los formatos OPS 11 (A y B) que forman parte de la presente Resolución, mediante los cuales las empresas y cooperativas de estiba y desestiba consignan en calidad de declaración jurada, la información anual (mensualizada) de sus actividades realizadas durante el año 2020, deben ser enviados por vía electrónica en formato Excel al siguiente correo electrónico: servicios.portuarios@apn.gob.pe, hasta el 31 de enero del 2021. El incumplimiento del presente artículo da lugar a la cancelación de la licencia de operación respectiva. Artículo 5º.- Los formatos mencionados en el artículo precedente son publicados en el portal Web de la Autoridad Portuaria Nacional (www.apn.gob.pe). Artículo 6º.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1904381-1 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aprueban el otorgamiento de subvención a la Universidad Continental S.A.C. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 131-2020-CONCYTEC-P Lima, 17 de noviembre de 2020 VISTOS: El Informe Técnico–Legal Nº 069-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 142-2020-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica–FONDECYT, y; CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de co fi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa