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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 19 de noviembre de 2020 El Peruano / fi nanciera, por el monto ascendente a S/ 1 515 382.76, en atención a lo dispuesto en el inciso 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019 y en el marco de sus competencias atribuidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA, en adelante el ROF del OTASS; Que, con el Informe Legal Nº 295-2020-OTASS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la presente transferencia fi nanciera, en el marco de sus competencias; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 29 del ROF del OTASS, es función de la Dirección de Operaciones, coordinar y apoyar la ejecución oportuna de las transferencias fi nancieras realizadas a las empresas prestadoras, por lo que corresponde a dicha Dirección el cumplimiento de la presente Resolución; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Gestión y Financiamiento y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y la Resolución de Consejo Directivo Nº 18-2019-OTASS/CD. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de transferencia fi nanciera Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, hasta por la suma de S/ 1 515 382.76 (Un millón quinientos quince mil trescientos ochenta y dos con 76/100 soles Soles), a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Ilo Sociedad Anónima, con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada a fi nanciar la Ficha Técnica: F-01-GO. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2020 de la Sección Primera: Gobierno Central, del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, Programa Presupuestal: 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000857: Prestadores reciben asistencia técnica y fi nanciera para la prestación del servicio, Actividad 5006196: Asistencia Técnica y Financiera a los prestadores, Meta Presupuestal 0042: Asistencia Técnica y fi nanciera para el fortalecimiento de capacidades de las EPS, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Gastos Capital 2.4.2: Donaciones y Transferencias de capital, 2.4.2.3.1.4 “A Otras Entidades Públicas”. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento La Dirección de Operaciones o el órgano que haga sus veces, supervisa la correcta ejecución de los recursos transferidos y veri fi ca el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5.- Copia informativa Remitir copia informativa de la presente Resolución a la Ofi cina de Administración y a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, para los fi nes correspondientes.Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.gob.pe/otass ). Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ANDRES PASTOR PAREDES. Director Ejecutivo EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE ILO SOCIEDAD ANÓNIMA N°CÓDIGO DE FICHANOMBRE DE LA ACCIÓNPRESUPUESTO (S/) 1F-01-GORenovación de línea de aducción; en el (la) zona especial de desarrollo Ilo – ZED Ilo, Distrito de Ilo, Provincia Ilo, Departamento Moquegua.S/ 1, 515,382.76 MONTO TOTAL A TRANSFERIR (S/) S/ 1, 515,382.76 1904353-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban el Procedimiento para la Adjudicación, Donación y Destino de Bienes versión 1 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000201-2020/SUNAT Lima, 16 de noviembre de 2020 CONSIDERANDO: Que la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF y sus modi fi catorias, establecen disposiciones con relación a la custodia y disposición de las mercancías en situación de abandono y comiso; Que la Primera Disposición Complementaria Final del citado reglamento establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT aprobará los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su reglamento; Que mediante la Norma N° 07-2013-SUNAT/4G0000, aprobada mediante la Resolución de Intendencia N° 25-2013-SUNAT/4G0000 y modi fi cada por la Resolución de Intendencia N° 054-2016-SUNAT/8B0000, se regula el procedimiento de adjudicación de mercancías; Que el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias establece en el numeral 7 del artículo 62 y en los artículos 121-A, 182 y 184 que la SUNAT dispondrá de los bienes que se encuentren en estado de abandono; Que, en virtud de la facultad prevista en dichos artículos, con la Norma N° 08-2013-SUNAT/4G0000, aprobada por la Resolución de Intendencia N° 26-2013-SUNAT/4G0000 y modi fi cada por la Resolución de Intendencia N° 055-2016-SUNAT/8B0000, se regula el procedimiento de donación y destino de bienes; Que para simpli fi car el procedimiento mediante el cual se realiza la disposición de los bienes existentes y disponibles en los almacenes aduaneros y en los almacenes de la SUNAT, a través de la adjudicación, donación o destino de mercancías y bienes, resulta conveniente establecer un solo procedimiento que regule las disposiciones que se inicien a solicitud de parte o de ofi cio;