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88 NORMAS LEGALES Jueves 19 de noviembre de 2020 / El Peruano aprobación de derechos de tramitación, ni su rati fi cación; Que mediante Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, se aprobó el procedimiento administrativo estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la Entidad que se encuentra en posesión o bajo su control, el mismo que entro en vigencia el 12 de octubre del presente año, conforme lo estableció su Única Disposición Complementaria Final, y que es observancia obligatoria para todas las entidades de la administración pública; Que, el mencionado procedimiento administrativo estandarizado ha sido elaborado mediante el Sistema Único de Trámites (SUT), y aprobado utilizando el nuevo formato TUPA regulado por la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº004-2018-PCM/SGP, conforme se aprecia en el anexo Nº 01 del Decreto Supremo Nº164-2020-PCM, asimismo, en el artículo 7º del mencionado Decreto, se establece la adecuación de los TUPA de las entidades señalando su adecuación, conforme lo señala el artículo 41ºdel Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través del memorando de vistos, hizo de conocimiento que resulta necesario aprobar la modi fi cación del TUPA de la Entidad para efecto de adecuar los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1497; y el procedimiento administrativo de Acceso a la información Pública a los establecido en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM; y los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento, aprobados mediante Ordenanza Nº 369/MDSM y modi fi catoria, a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1497, debiendo realizarse mediante decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo 1º.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 383/MDSM, adecuando el procedimiento administrativo de Acceso a la Información Pública a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, Decreto Supremo que aprobó el procedimiento administrativo estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la Entidad, que se encuentre en posesión o bajo su control, conforme al anexo Nº01 que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2º.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº383/MDSM, adecuando los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la Emergencia Sanitaria producida por el Covid-19; conforme el Anexo 2 que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 3º.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel,gob.pe). Artículo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a todas las unidades orgánicas a cargo de los procedimientos establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Artículo 5º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1904397-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES