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84 NORMAS LEGALES Jueves 19 de noviembre de 2020 / El Peruano 11.1. Aquellas actividades que se realicen por razones de interés público, peligro, emergencia, accidentes, desastres naturales o por eventos especiales. 11.2. La realización de ceremonias cívico-patrióticas.11.3. Los vehículos policiales, o fi ciales, bomberos, serenazgo, ambulancias, vehículos de auxilio mecánico o cualquier otro vehículo destinado al servicio de emergencias. Artículo 12°.- Intervencion Municipal:12.1. La prevención y el control de los ruidos y las disposiciones indicadas en la presente Ordenanza estarán a cargo de la Gerencia de Fiscalización y Control, para ello podrán solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público de conformidad a las disposiciones legales vigentes. 12.2. La Gerencia de Fiscalización y Control aplicará las sanciones que correspondan en el marco de la Ordenanza Nº008-2019/MDPN, publicada el 09 de mayo de 2019 y Anexo correspondiente el 13 de setiembre de 2020, así como las disposiciones relativas a la actividad administrativa de fi scalización, del procedimiento administrativo sancionador y demás pertinentes de la Ley N°27444-Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 13°.- RESPONSABILIDAD: Son responsables de la sanción tipi fi cadas en esta Ordenanza, todas aquellas personas que hubieran participado en la comisión del hecho infractor por cualquier título sean personas físicas o personas jurídicas. Excepto en los supuestos en los que sean menores de edad, donde responderán los padres, tutores o aquellos que dispongan de la custodia legal. Artículo 14°.- El incumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza, será causal para que la Gerencia de Fiscalización y Control, imponga las sanciones establecidas en el Régimen Administrativo Sanciones de la Municipalidad de Punta Negra. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DEJAR SIN EFECTO, toda norma que se oponga a la presente disposición. Segunda.– En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se aplicará de manera complementaria lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades y en su defecto lo dispuesto en las normas del Derecho Civil y Penal que sobre la materia fueren aplicables. Tercera. - La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta. – ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales, Gerencia de Fiscalización y Control y Sub Gerencia de Serenazgo; así como a la Secretaría General e Imagen Institucional su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CLAUDIO MARCATOMA CCAHUANA Alcalde 1903709-1 Ordenanza que prohíbe la circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículo motorizado en las arenas de las playas del distrito de Punta Negra ORDENANZA Nº 013-2020/MDPN Punta Negra, 9 de noviembre del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRAPOR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria N° 021 de la fecha, y; VISTOS:Informe N° 0123-2020-GDESC/MDPN, de fecha 22 de Octubre del 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales; Memorandum N° 385-2020-GM/MDPN, de fecha 26 de Octubre del 2020, emitido por la Gerencia Municipal; Informe N° 096-2020-GAJ/MDPN, de fecha 27 de Octubre del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorandum N° 396-2020-GM/MDPN, de fecha 29 de Octubre del 2020, emitido por la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme el artículo 3, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, indica que “La Municipalidad Distrital de Punta negra es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, goza de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”. Que, conforme al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, la Ley Nº 26856, estipula que las playas del litoral de la República son de dominio y uso público, inalienables, imprescriptibles considerándose como zona de dominio restringido a la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros de ancho paralela a la línea de la marea y, asimismo, señala que las zonas de dominio restringido serán dedicadas a las playas públicas para el uso de la población señalando que el ingreso y uso de las mismas es libre aun cuando se autoricen proyectos de habilitación urbana, de construcción de balnearios, urbanizaciones y asociaciones colindantes a la playa, los cuales deberán contar con las vías de acceso libre correspondientes. Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente-Ley Nº 28611, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 28611-Ley General del Ambiente, establece que toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente, por lo que el costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos. Que, el Artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972 señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su