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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 19 de noviembre de 2020 El Peruano / Artículo 5. Mecanismo. Créase el grupo de trabajo denominado “Lima DIT - Desarrollo Infantil Temprano”, como mecanismo de implementación de la política declarada en la presente ordenanza, cuya misión consiste en priorizar, favorecer y contribuir al Desarrollo Infantil Temprano – DIT, en la provincia de Lima. Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social en calidad de presidente, la conformación del grupo de trabajo “Lima DIT - Desarrollo Infantil Temprano”, que realizará el seguimiento, plani fi cación, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones que conlleven la articulación de esfuerzos, fondos, proyectos, programas, iniciativas y actividades que se dan en la provincia de Lima. Artículo 6. Articulación. Para fi nes de la presente ordenanza el grupo “Lima DIT - Desarrollo Infantil Temprano”, articulará con las distintas gerencias de la municipalidad metropolitana y las diversas entidades públicas de los sectores de Desarrollo e inclusión social, Salud, Educación, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Gobiernos Locales, así como con todos los actores de entidades públicas, privadas y de la sociedad civil en general involucradas en los resultados del DIT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Facúltese al Alcalde Metropolitano de Lima para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda. Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Social la implementación de la presente Ordenanza así como la presentación de la propuesta del Reglamento de la Ordenanza Tercera. Encárguese a la Secretaria General del Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del mismo en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) el mismo día de su publicación y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Cuarta. La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde de Lima 1903809-1 Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 2155, que aprueba acciones municipales de lucha contra la anemia ORDENANZA N° 2279 Lima, 13 de noviembre de 2020EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como en el Artículo 40 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social y de Asuntos Legales, en sus Dictámenes N° 019-2020-MML-CMMASBS y N° 075-2020-MML-CMAL, de fechas 07 y 15 de octubre de 2020, respectivamente; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 2155, QUE APRUEBA ACCIONES MUNICIPALES DE LUCHA CONTRA LA ANEMIA Artículo 1. Modifíquese el artículo 5 y el literal c del artículo 6 de la Ordenanza N° “ORDENANZA QUE APRUEBA ACCIONES MUNICIPALES DE LUCHA CONTRA LA ANEMIA”, quedando redactada de la siguiente manera: Artículo Quinto. Aprobar la inclusión de la promoción del consumo de alimentos con alto contenido de hierro y alimentos forti fi cados con hierro, dentro de los espacios de desarrollo infantil de intervención municipal estatales y/o privados y en espacios públicos como parques, mercados, centros de asistencia alimentaria y, otros. Artículo Sexto. Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social el cumplimiento de las siguientes funciones, a través del programa “Lima Vive Sin Anemia”: (…)c) Desarrollar, conforme a sus funciones y atribuciones, las acciones que correspondan para la promoción del consumo de alimentos con alto contenido de hierro y alimentos forti fi cados con hierro .” Artículo 2. Encárguese a la Secretaria General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación. Artículo 3.- Dispóngase la entrada en vigencia de la presente Ordenanza a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde de Lima 1903809-2 Ordenanza que regula el procedimiento de visación de planos para trámites de prescripción adquisitiva o título supletorio ORDENANZA N° 2280 Lima, 13 de noviembre de 2020 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; En uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9 y en el Artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen N° 2020-MML-CMDUVN, de fecha 08 de julio de 2020, el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;