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74 NORMAS LEGALES Jueves 19 de noviembre de 2020 / El Peruano c) PROFESIONAL RESPONSABLE: Nombre completo del profesional, así como su número de colegiatura. d) UBICACIÓN: Dirección completa del inmueble. e) PLANO: Especialidad de la lámina: Ubicación y Localización; Perimétrico y Distribución. f) NÚMERO DE LÁMINA: Número de lámina de acuerdo a la especialidad (Ubicación: U- 01; Perímetro P - 01; Distribución A - 01). g) ESCALA. - Deberá indicar la escala usada. h) FECHA. - Mes y el año de levantamiento de la información o inspección. Artículo 12. Unidades de medidas. Las unidades de las medidas que se emplearán en las Memorias Descriptivas y Planos serán las siguientes: a) Para las distancias y perímetros se empleará metros lineales con el símbolo: ml con una aproximación hasta 2 decimales. b) Para las áreas se empleará metros cuadrados con el símbolo m 2 y una aproximación hasta 2 decimales. En caso de que el inmueble inicie del 2do piso se indicará el área ocupada. c) Para los ángulos se empleará el sistema sexagesimal con sus respectivos símbolos: grados, minutos y segundos. Los segundos se aproximarán hasta 2 decimales. d) Para las coordenadas se aproximará hasta 4 decimales. e) Se aplicará las reglas del redondeo y en el caso que termine en cinco se permitirá 3 decimales. Artículo 13. Del Procedimiento. El procedimiento para la visación de planos para trámites de Prescripción Adquisitiva o Título Supletorio comprende las siguientes etapas: a) Presentación de la solicitud.- El administrado presentará por la Mesa Periférica de la Gerencia de Desarrollo Urbano, la solicitud de visación de planos adjuntando todos los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA). El personal de la Mesa Periférica veri fi cará el cumplimiento de la presentación completa de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA), en caso se encuentre el expediente completo procederá al ingreso correspondiente y a la programación de la inspección ocular. Posteriormente a ello, se remitirá el expediente a la División de Declaratoria de Fábrica (DDF) de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas para la evaluación correspondiente. b) Verifi cación e informe técnico.- El Personal técnico de la División de Declaratoria de Fábrica (DDF) realizará la inspección ocular correspondiente y se encargará de veri fi car in situ que todo lo consignado en la documentación técnica (Memoria Descriptiva y Planos) esté de acuerdo a la realidad. Como resultado de la veri fi cación, se emitirá el informe con archivo fotográ fi co, que consignará la procedencia o no de la visación solicitada. c) Observaciones a la solicitud.- De encontrarse observaciones, se noti fi cará mediante carta al administrado para que efectúe la subsanación en un plazo de diez (10) días hábiles de conformidad con lo establecido por el numeral 4 del Artículo 143 del TUO de la Ley N° 27444, contados a partir del día siguiente de la recepción de la carta, con la cual se suspende el plazo para la evaluación de la solicitud presentada, el mismo que se reinicia con la presentación de la subsanación de observaciones. En caso no se proceda a la subsanación de las observaciones dentro del plazo otorgado se declarará la improcedencia de la solicitud, dando con ello por concluido el procedimiento. Previo al vencimiento del plazo otorgado indicado en el párrafo precedente, el administrado podrá solicitar por única vez y por escrito una prórroga por diez (10) días hábiles adicionales. d) Subsanación de observaciones e Informe Procedente.- En caso se subsanen las observaciones realizadas a la solicitud de visación de planos, se deberán presentar dos (02) juegos de todos los documentos presentados debidamente corregidos, con excepción del plano de distribución que se presenta solo un juego. Cabe resaltar, que los nuevos documentos presentados serán revisados a fi n de corroborar la subsanación respectiva. De encontrarse correctamente subsanados, la División de Declaratoria de Fábrica, emitirá informe procedente, asignará número de registro y procederá a la visación correspondiente. En caso el titular registral formule oposición expresa debidamente ingresada ante la Municipalidad, se dejará constancia de la misma en los documentos visados. En caso los documentos presentados en la subsanación de observaciones también contengan observaciones, la División de Declaratoria de Fábrica emitirá el Informe de Improcedencia, el que dará mérito a la resolución correspondiente que será noti fi cada de acuerdo a ley, ante esta resolución proceden los recursos impugnatorios establecidos en el TUO de la Ley 27444. Artículo 14. Monto a pagar por derecho de tramitación. El monto del derecho de trámite a pagar por la visación de planos para Prescripción Adquisitiva o Títulos Supletorios que corresponde a la presente ordenanza será el establecido en el Texto Único de procedimientos Administrativos (TUPA) vigente. Artículo 15. Plazo para otorgar la visación de planos. La autoridad municipal correspondiente expedirá la visación de la Memoria Descriptiva y Planos dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. Artículo 16 . Aplicación del Silencio Administrativo. En el caso del procedimiento para la visación de planos para trámites de Prescripción Adquisitiva o Título Supletorio se aplica el silencio administrativo negativo. Artículo 17 . Denegatoria de la Solicitud de Visación de Planos. La autoridad municipal procederá a la denegatoria e improcedencia con la consecuente conclusión del procedimiento administrativo solicitado cuando: 17.1 El administrado no proceda a la subsanación de las observaciones realizadas mediante carta al trámite solicitado, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, o al vencimiento de la ampliación de plazo debidamente solicitada por el administrado. 17.2 Se veri fi que que los documentos presentados para la subsanación de observaciones también contengan observaciones. Realizada la inspección ocular y la veri fi cación administrativa de los documentos presentados, contenga observaciones insubsanables como: a) No pueda llevarse a cabo la inspección ocular en la totalidad del área solicitada, por razones ajenas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en segunda visita de inspección ocular. b) Un tercero impide la veri fi cación total o parcial del inmueble, en segunda visita de inspección ocular. c) Por medidas de seguridad u otras ajenas a la Municipalidad Metropolitana de Lima no se pueda realizar la inspección ocular porque el área a inspeccionar no