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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Jueves 19 de noviembre de 2020 El Peruano / incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. En tal sentido, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Que, la fi nalidad de la presente Ordenanza es el de preservar las playas de nuestro distrito, la tranquilidad de los residentes y visitantes al distrito, promoviendo de esta manera que el espacio público de las playas sea un lugar donde las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de ocio, de encuentro y de recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás en nuestro distrito. Que, mediante documento de vistos, Informe N° 0123-2020-GDESC/MDPN, de fecha 22 de Octubre del 2020, la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales propone entre otros el Proyecto de “Ordenanza que prohíbe la Circulación y el estacionamiento de todo tipo de vehículo motorizado en las arenas de las Playas del Distrito de Punta Negra”. Que, mediante documento de vistos, Informe N° 096- 2020-GAJ/MDPN, de fecha 27 de Octubre del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda aprobar el Proyecto de Ordenanza, la misma que tiene como objeto prohibir en la jurisdicción de Punta Negra la circulación y el estacionamiento de todo tipo de vehículos motorizados en las arenas de las playas del distrito de cualquier duración de tiempo, durante todo el año y a cualquier hora. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE LA CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE TODO TIPO DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN LAS ARENAS DE LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1° .- OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto prohibir la circulación y el estacionamiento de todo tipo de vehículo motorizado en las arenas de las playas del distrito de Punta Negra de cualquier duración de tiempo durante todo el año y a cualquier hora. Artículo 2° .- FINALIDAD:2.1. Proteger la seguridad y tranquilidad de los veraneantes y vecinos del distrito. 2.2. Promover la cultura de prevención, evitando el uso indebido de las playas del distrito. 2.3. Evitar que se atente contra la salud y el medio ambiente Artículo 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente ordenanza se aplicará en todas las playas de la jurisdicción del distrito de Punta Negra. Artículo 4°.- USO GENERAL DE LAS PLAYAS: La utilización de las playas será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquella, siempre que se realicen de acuerdo con las leyes, reglamentos, así como la presente Ordenanza. CAPITULO II REGULACIONES ESPECÍFICAS Artículo 5°.- PROHIBICIONES: Está prohibido en las playas de Punta Negra el estacionamiento y circulación de todo tipo de vehículos a motor sobre la arena como: areneros, bicimotos, cuatrimotos, casas rodantes, motos sidecar, motocicletas de ciudad, de viaje, pisteras, deportivas, moto todo terreno, pick up, sedán, station wagon, trimotos pasajeros, trimotos carga y volquetes. Las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza tendrán vigencia durante todo el año y las veinticuatro horas del día. Artículo 6°.- AUTORIZACIONES: EXÍMASE de la prohibición establecida en el artículo precedente a los siguientes vehículos. - Vehículos encargados de la limpieza, mantenimiento y vigilancia de las playas. - Vehículos destinados al remolque (grúas y remolques) en cumplimiento de sus funciones. - Vehículos destinados a la atención de emergencias (bomberos, ambulancias, serenazgo), en cumplimiento de sus funciones. - Vehículos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en cumplimiento de sus funciones. - Dispositivos destinados a personas con movilidad reducida y carritos de niños. CAPITULO III INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 7°.- SANCIÓN ADMINISTRATIVA: Serán sujetos a sanción administrativa, los conductores y/o propietarios de vehículos a motor que se estacionen o circulen sobre la arena de las playas de Punta Negra. Artículo 8°.- DENUNCIA ANTE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y/O MINISTERIO PÚBLICO: Sin perjuicio de la multa que aplique la Municipalidad, se denunciará al infractor ante la Policía Nacional del Perú y/o Ministerio Público por la comisión de degradación del medio ambiente, generar intranquilidad y riesgo para la población local y turista, afectar seriamente el ecosistema y biodiversidad y se procederá al internamiento del vehículo motorizado en el Depósito Municipal, y solo podrá ser retirado por su propietario previo pago de la multa en la Municipalidad Distrital de Punta Negra. Artículo 9°.– - MULTAS Y SANCIONES:La Gerencia de Fiscalización y Control aplicará las multas y sanciones que correspondan en el marco de la Ordenanza Nº008-2019/MDPN, publicada el 09 de mayo de 2019 y Anexo correspondiente el 13 de setiembre de 2020, así como las disposiciones relativas a la actividad administrativa de fi scalización, del procedimiento administrativo sancionador y demás pertinentes de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10°.- RESPONSABILIDAD: Son responsables de la sanción tipi fi cadas en esta Ordenanza, todas aquellas personas que hubieran participado en la comisión del hecho infractor por cualquier título sean personas físicas o personas jurídicas. Excepto en los supuestos en los que sean menores de edad, donde responderán los padres, tutores o aquellos que dispongan de la custodia legal. Artículo 11°.- Corresponde a la Gerencia de Fiscalización y Control y Sub Gerencia de Serenazgo verifi car el cabal cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario. Artículo 12°.- REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES: Autorizar la imposición de multa e incorporar en el Reglamento de Aplicación de Sanciones, aprobado con Ordenanza Nº 008-2019/MDPN, publicada el 09 de mayo de 2019 y Anexo correspondiente el 13 de setiembre de 2020, según el detalle de la descripción de las infracciones contenidas en el siguiente Cuadro: