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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Jueves 19 de noviembre de 2020 / El Peruano Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE VISACIÓN DE PLANOS PARA TRÁMITES DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O TÍTULO SUPLETORIO TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I OBJETO Y FINALIDAD Artículo 1. Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento destinado al otorgamiento de visación de planos para trámites judiciales y/o notariales de prescripción adquisitiva de dominio o título supletorio. Artículo 2- Finalidad. La presente norma tiene por fi nalidad lograr la atención de solicitudes de visación de planos para trámites de prescripción adquisitiva de dominio o título supletorio, siguiendo un procedimiento ordenado, garantizando así el derecho al debido procedimiento del que gozan los administrados. CAPÍTULO II DEFINICIONES .Artículo 3. De fi niciones. Para los efectos de la siguiente Ordenanza, entiéndase por: 3.1 Prescripción Adquisitiva. Es el modo de adquisición mediante el cual el poseedor adquiere la propiedad de un predio a través de la posesión continua, pacífica y pública, en concepto de propietario, por el plazo de diez años o a los cinco años cuando median justo título y buena fe, regulada en el Artículo 950 del Código Civil. El proceso para la declaración de la prescripción adquisitiva se encuentra contemplado en el Artículo 504 y subsiguientes del Código Procesal Civil y en la Ley N° 27333 - Ley Complementaria a la Ley Nº 26662, la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edificaciones. 3.2 Título Supletorio. Son un medio para la formalización de la titularidad del derecho de propiedad sólo para los casos en los cuales un propietario no inscrito necesita obtener el otorgamiento del título de propiedad correspondiente de su inmediato transferente o los anteriores a éste, o sus respectivos sucesores, y así pueda regularizar su situación en el registro. Al igual que la prescripción adquisitiva, el proceso para la obtención de un título supletorio se encuentra contemplado en el Artículo 504 y subsiguientes del Código Procesal Civil y en la Ley N° 27333 - Ley Complementaria a la Ley Nº 26662, la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edifi caciones. CAPÍTULO III COMPETENCIA Artículo 4. Órgano competente. El órgano competente para la visación de planos es la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quien, por intermedio de la División de Declaratoria de Fábrica, se encargará de visar los planos para trámites de prescripción adquisitiva de dominio o título supletorio solicitado por los administrados.Artículo 5. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza que regula el procedimiento de visación de Planos para trámites de Prescripción Adquisitiva o Título Supletorio son los predios urbanos ubicados en el distrito del Cercado de Lima. TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I VISACIÓN DE PLANOS Artículo 6. Visación de Planos.6.1 La visación de planos a que se re fi ere la presente ordenanza está constituida por la respectiva fi rma y sello de la Jefa de la División de Declaratoria de Fábrica en los planos de ubicación y localización, perimétrico y la memoria descriptiva. 6.2 La visación de Planos es un acto administrativo que no genera Derechos Patrimoniales, constituye sólo un requisito administrativo exigido en el inciso 2) del Artículo 505 del Código Procesal Civil para el trámite de Prescripción Adquisitiva de Dominio o Título Supletorio y que tiene las siguientes características: 6.2.1 La visación de planos sólo implica la conformidad de la concordancia entre los linderos y datos del cuadro técnico descritos en los planos y lo veri fi cado en campo, en una determinada fecha, y con los linderos consignados en la Partida Registral, a la cual se le asignará número de Registro para un mejor control administrativo. 6.2.2 Este procedimiento no constituye autorización para subdivisión, independización, cambio de uso, construcciones sin autorización, entre otros procedimientos administrativos que deben ser llevados de acuerdo con el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). 6.2.3 La visación de planos no tiene caducidad, sin embargo, debe tomarse en consideración que esta se otorga en mérito a una inspección ocular y que las condiciones veri fi cadas pueden cambiar. 6.2.4 No se realizan actualizaciones, ni revalidación de los documentos visados. 6.2.5 El trámite es personal e intransferible. Puede ser solicitado por persona natural, persona jurídica o un grupo de personas; sin embargo, una vez iniciado el procedimiento y/o concluido, no puede ser traspasado a terceros. 6.2.6 En caso de error material debidamente acreditado, se procederá a la recti fi cación de la visación de planos y memoria descriptiva, previo informe técnico, manteniendo el número, fecha del Registro y datos consignados, previa devolución de los documentos entregados. Artículo 7. Persona facultada para iniciar el procedimiento. Las personas facultadas para iniciar el procedimiento de visación de planos son las siguientes: - El propietario, que carece de título de dominio que acredite su derecho de propiedad o que cuente con documento de propiedad del predio inmatriculado, en caso de iniciar un procedimiento de visación de planos para título supletorio. - El poseedor, en caso de iniciar un procedimiento de visación de planos para prescripción adquisitiva de dominio. Artículo 8. Requisitos. Son requisitos que deberán ser presentados por el administrado para la visación de planos: 1. Solicitud (Formato Estandarizado SAU), indicando el número de la Partida Registral del inmueble o del lote matriz.