TEXTO PAGINA: 87
87 NORMAS LEGALES Jueves 19 de noviembre de 2020 El Peruano / Auxiliar Coactivo cumpla con las labores contempladas en los Artículos 5º y 7º de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactivo, por lo que dichas funciones serán realizadas en representación de esta Institución Edil; solicitando consuma urgencia dar trámite para que se emita la Resolución de Designación de la Servidora Juana Rodríguez Álvarez en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad distrital de San Luis; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de San Luis a la señora JUANA RODRIGUEZ ALVAREZ, servidora contratada bajo los alcances del régimen laboral especial regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 y normas complementarias. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas, la Subgerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, la Subgerencia de Ejecución Coactiva, para las acciones correspondientes según sus competencias. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General noti fi car a la presente Resolución a los órganos y unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital de San Luis, para su fi el cumplimiento, así como publicar la presente en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis (www.munisanluis.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA Alcalde 1904315-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2020 /MDSM San Miguel, 12 noviembre 2020EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;VISTOS, el memorando Nº 786-2020-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 271-2020-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el memorando Nº 383-2020-GPP/MDSM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, fue aprobado y rati fi cado en dos años consecutivos (2018 y 2019), una primera parte que corresponde a los procedimientos administrativos de la Subgerencia de Licencias y Comercio (10 procedimientos administrativos y 1 servicio exclusivo) y de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres (5 procedimientos administrativos), los cuales fueron aprobados mediante Ordenanza Municipal Nº 369/MDSM, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 11 de noviembre del 2018, y rati fi cado mediante Acuerdo de Concejo Nº 475/MML por parte de la Metropolitana de Lima; Que, dicha Ordenanza Municipal, tuvo una modi fi cación mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2019/MDSM, debido a la adecuación de la base legal, los requisitos, califi cación y plazos de atención de los procedimientos administrativos de la Subgerencia de Licencias y Comercio, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Procedimientos Administrativos Estandarizados de la Licencia de Funcionamiento; Que, en el año 2019 se completó la aprobación (160 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad adicionales) del TUPA de la Entidad, el cual se realizó mediante la Ordenanza Municipal Nº 383/MDSM, publicada el 21 de diciembre del 2019, en el Diario o fi cial “El Peruano”, y rati fi cado mediante Acuerdo de Concejo Nº 142/MML por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el Decreto Legislativo Nº 1497, establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la Emergencia Sanitaria producida por el Covid -19, modi fi có la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, dentro de las modi fi caciones realizadas a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento se ha incorporado el artículo 3º de la mencionada Ley, la posibilidad que si el titular de la licencia decide realizar el cambio de giro, solo requiere presentar previamente a la municipalidad una declaración jurada informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasi fi cación del nivel de riesgo a alto o muy alto, conforme al Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones obtenido; Que, por otro lado, se ha modi fi cado el artículo 8º de la misma Ley Nº 28976, en el cual se ha establecido que la emisión y noti fi cación de la licencia de funcionamiento, para las edi fi caciones cali fi cadas con el nivel de riesgo bajo o medio se debe realizar en un plazo máximo de hasta 02 (dos) días hábiles, sin perjuicio de la naturaleza automática del procedimiento. Asimismo, se estableció para la emisión y noti fi cación de la licencia de funcionamiento para edi fi caciones cali fi cadas con el nivel de riesgo alto y muy alto, el plazo máximo es de hasta 8 (ocho) días hábiles; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en su artículo 41º señala, entre otros, que mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia de Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo TUPA sin la necesidad de aprobación por parte de otra entidad; Que, el numeral 53.7) del artículo 53º de la norma citada, en el párrafo anterior, dispone que, por decreto supremo refrendado por el Presidente de Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas, se pueden aprobar los derechos de tramitación para los procedimientos estandarizados, que son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades a partir de su publicación en el Diario O fi cial. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades están obligadas a incorporar el monto de derecho de tramitación en sus TUPA dentro del plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, sin requerir un trámite de