TEXTO PAGINA: 86
86 NORMAS LEGALES Jueves 19 de noviembre de 2020 / El Peruano COD. INFRACCION TIPIFICADATIPO DE INFMULTA UITOTRAS SANCIONES Y MEDIDASII I Por estacionarse y/o circu- lar todo tipo de vehículos a motor sobre la arena como: areneros, bicimotos, cuatri-motos, casas rodantes, mo-tos sidecar, motocicletas de ciudad, de viaje, pisteras, deportivas, moto todo terre-no, pick up, sedán, station wagon, trimotos pasajeros, trimotos carga y volquetes.G 100 %Internamiento del vehículo en el depósito municipal. Artículo 13°.- APOYO DE OTRAS UNIDADES ORGÁNICAS MUNICIPALES Y AUXILIO POLICIAL: Todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad de Punta Negra están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, de acuerdo con las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad. De ser necesario, se solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú, y otras dependencias de la administración pública de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas correspondientes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DEJAR SIN EFECTO, toda norma que se oponga a la presente disposición. Segunda.– En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se aplicará de manera complementaria lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades y en su defecto lo dispuesto en las normas del Derecho Civil y Penal que sobre la materia fueren aplicables. Tercera. - La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta. – ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales, Gerencia de Fiscalización y Control y Sub Gerencia de Serenazgo; así como a la Secretaría General e Imagen Institucional su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CLAUDIO MARCATOMA CCAHUANA Alcalde 1903710-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Designan Auxiliar Coactiva de la Subgerencia de Ejecución Coactiva RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 269-2020-AL/MDSL San Luis, 10 de noviembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTA:El Informe Nº 552-2020-MDSL-GAF- SGRH de la Subgerencia de Recursos Humanos, el Informe Nº 097-2020-MDSL-SGAT-SGEC de la Subgerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad distrital de San Luis; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, en materia de personal, al artículo 37º de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los funcionarios y empleados municipales se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley; disponiéndose a su vez que los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y bene fi cios inherentes a dicho régimen; Que, el régimen laboral general aplicable a la administración pública, al que alude la norma antes glosada, aplicable a los funcionarios y empleados municipales es el regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-90-PCM, ello en tanto no se realice el tránsito a la Ley del Servicio Público, Ley Nº 30057. Sin perjuicio de lo antes señalado cabe acotar que en los gobiernos locales coexisten con los regímenes antes señalados, los contratos administrativos de servicios regulados por el Decreto Legislativo Nº 1057 y su respectivo reglamento; Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979 aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor, así como el Auxiliar Coactiva, se efectuará mediante concurso público de méritos y que en ambos casos ingresan como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo; Que, a través del Informe Técnico Nº 109-2017-SERVIR/ GPGSC la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, señala que a fi n de garantizar la ejecución oportuna de las acciones coercitivas frente al incumplimiento de obligaciones legales recaídas sobre los administrados, las entidades del Sector Público, por excepción fundada en causas debidamente justi fi cadas y bajo responsabilidad administrativa del Titular, podrían contratar auxiliares coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), siempre que hayan cumplido obligatoriamente las siguientes exigencias: a) Hayan iniciado las gestiones para la modi fi cación de los instrumentos internos de gestión (CAP provisional) a fi n de incorporar plazas de auxiliares coactivos a plazo indeterminado, bajo el régimen laboral de la entidad, y b) No exista en la institución personal que cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 42º de la Ley Nº 26979, que pueda ocupar cargo de auxiliar coactivo mediante alguna de las modalidades de desplazamiento previstas en los regímenes del Decreto Legislativo Nº 2766 y el Decreto Legislativo Nº 728; Que, mediante Informe Nº 552-2020-MDSL-GAF- SGRH, la Subgerencia de Recursos Humanos, da cuenta que mediante la Convocatoria CAS Nº 003-2020-MDSL, la Sra. Juana Rodríguez Álvarez salió ganadora de la plaza Nº 008-40-2020-01 Auxiliar Coactivo para la Subgerencia de Ejecución Coactiva. Tal es así que en fecha 02 de noviembre de 2020 suscribió el Contrato Administrativo de Servicios Nº 056-2020-MDSL; Que, de igual modo, la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva con Informe Nº 097-2020-MDSL-SGAT-SGEC, señala que los artículos 33º y 34º del ROF, de la Municipalidad distrital de San Luis, dar trámite de formalidad al contrato antes mencionado, para que la