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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (21/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2020 / El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31070 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSIÓN REPRESA LA POLVAREDA EN LA PROVINCIA DE PISCO, DEPARTAMENTO DE ICA Artículo 1. Declaración de necesidad pública e interés nacional Declárase de necesidad pública e interés nacional la construcción y puesta en marcha de la represa La Polvareda en la provincia de Pisco, departamento de Ica. Artículo 2. Acciones de coordinación El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Agricultura y Riego, coordina las acciones que estime pertinentes y necesarias con el Gobierno Regional de Ica y gobiernos locales de Pisco, para el cumplimiento de la presente norma. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil veinte. MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil veinte. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1905307-1 LEY Nº 31071 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE COMPRAS ES TATALES DE ALIMENTOS DE ORIGEN EN LA AGRICULTURA FAMILIAR Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer las normas para las compras públicas de alimentos de origen en la agricultura familiar con la fi nalidad de promover el consumo de alimentos de origen en la agricultura familiar, mejorar la economía de los productores de la agricultura familiar y coadyuvar de forma constante con la alimentación saludable. Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente ley es de aplicación obligatoria para las entidades de la administración pública señaladas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, siempre que sean responsables de programas sociales y/o asistenciales u otro similar que, directa o a través de terceros, adquieran alimentos de consumo humano. No se encuentran comprendidos los productos de origen agrario para otros usos, los que se rigen según lo establecido por la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y modi fi catorias. Artículo 3. Compras públicas de alimentos de origen en la agricultura familiar Las entidades de la administración pública que cuenten con programas de apoyo y/o asistenciales creados o por crearse, desarrollados o ejecutados por el Estado, para el desempeño de esta función, adquieren, del total de sus requerimientos anuales previstos, como mínimo el 30% de alimentos provenientes de la agricultura familiar, de acuerdo con las especi fi caciones técnicas que establezcan y conforme a las normas previstas en el reglamento de la presente ley. La adquisición se realiza a través de un procedimiento de compra a cargo de comités de compras públicas de la agricultura familiar (COMPRAGRO), con excepción de los comités conformados en el marco de la octagésima cuarta disposición complementaria fi nal de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, de acuerdo con las disposiciones del reglamento de la presente ley. Las disposiciones referidas a la conformación del Comité y sus funciones se determinan en el reglamento de la presente ley. Entre los medios para acreditar la experiencia del postor están los comprobantes de pago que incluyen las liquidaciones de compra. Sin perjuicio de ello, en el reglamento de la presente Ley se establecen otros medios que permiten acreditar la experiencia del postor. El origen del producto agrario se acredita únicamente por el signo distintivo de titularidad del Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de lo dispuesto por la Ley 30979, Ley que Promueve el Acceso a la Información sobre el Origen de los Alimentos en el Etiquetado, que incluye la información sobre el productor y lugar de producción del alimento comprendidos en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor. Artículo 4. Responsabilidad de los proveedores de las entidades de la Administración Pública Los proveedores que contratan con las entidades de la administración pública se obligan al cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato, la presente ley y otras obligaciones establecidas en el reglamento de la presente ley, de lo contrario, serán sancionados por el OSCE con una amonestación no pecuniaria o inhabilitación para contratar con el Estado, previo procedimiento administrativo sancionador para cuyo fi n será de aplicación lo previsto en la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y modi fi catorias. El reglamento de la presente ley establece las infracciones sobre la materia. Artículo 5. Del Comité para la Gestión de Compras Públicas de la Agricultura Familiar Para promover y fortalecer la economía de los pequeños productores de la agricultura familiar y sus organizaciones frente a los impactos fi nancieros que pudieran derivarse de las formas de pago utilizadas por los compradores, y proteger su fl ujo de fondos, constitúyese el Comité para la Gestión de Compras Públicas de la Agricultura Familiar, el cual se encuentra conformado por las siguientes entidades: 1. Ministerio de Agricultura y Riego, que lo preside. 2. Presidencia del Consejo de Ministros, como secretaría técnica.