Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (21/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2020 El Peruano / 3. Ministerio de Economía y Finanzas. 4. Ministerio de la Producción.5. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. El Comité tiene a su cargo las siguientes funciones:• Elaborar la propuesta de proceso de pago simpli fi cado en el marco del sistema administrativo de tesorería. • Elaborar la metodología que permita determinar el impacto del objeto y función de la presente ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Difusión El Ministerio de Agricultura y Riego se encargará de difundir la información de las personas naturales o jurídicas licenciatarias del signo distintivo “Agricultura Familiar del Perú”. Segunda. Normas reglamentarias Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Agricultura y Riego, se dictan las normas reglamentarias en un plazo máximo de ciento veinte (120) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley. El Ministerio de Agricultura y Riego establece las disposiciones complementarias necesarias a la ley. Tercera. Carácter permanente Otórgase vigencia permanente al Programa de Compensación para la Competitividad creado por el Decreto Legislativo 1077, Decreto Legislativo que Crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Compras públicas de fi bra de camélidos y ovinos El Ministerio de Agricultura y Riego establece las disposiciones especí fi cas que permitan a las entidades de la administración pública a nivel nacional adquirir fi bra de camélidos sudamericanos y ovinos proveniente de los productores de la agricultura familiar. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Modi fi cación del artículo 2 de la Ley 30979, Ley que Promueve el Acceso a la Información sobre el Origen de los Alimentos en el Etiquetado Modifícase el artículo 2 de la Ley 30979, Ley que Promueve el Acceso a la Información sobre el Origen de los Alimentos en el Etiquetado, en los siguientes términos: “LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE EL ORIGEN DE LOS ALIMENTOS EN EL ETIQUETADO […] Artículo 2. Implementación de la Ley El Ministerio de Agricultura y Riego coordina con los sectores competentes, en el marco de sus competencias, las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto de la presente ley”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil veinte MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS Primer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil veinte. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1905307-2 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 130-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS QUE CONTRIBUYEN A LA EJECUCION DEL GASTO PUBLICO EN EL SECTOR DEFENSA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL Y LA EMERGENCIA NACIONAL PRODUCIDA POR EL COVID-19 Y OTRAS DISPOSICIONES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la con fi guración de éstas; el cual ha sido ampliado hasta el 07 de diciembre de 2020, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 027-2020- SA; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nos. 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM, 151-2020-PCM, 156-2020-PCM y 174-2020-PCM respectivamente, hasta el 30 de noviembre de 2020; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo que afecta a la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a tal fi n; Que, el riesgo de alta propagación del COVID-19 en el territorio nacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global y de la economía