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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (21/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2020 El Peruano / elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. 4.6 Autorizase a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a extornar los montos de las Asignaciones Financieras hasta por la suma señalada en el numeral 4.1 del presente artículo, los cuales se revierten a las cuentas que corresponda. Artículo 5. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos El Ministerio de Defensa es responsable de la adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. Artículo 6. Del fi nanciamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Pliego Ministerio de Defensa. Artículo 7. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, con excepción de lo dispuesto en el artículo 3 del presente dispositivo, cuya vigencia es hasta el 31 de julio de 2021. Artículo 8. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa 1905307-3 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga la entrada en vigencia del Capítulo VII, referido a Infracciones y Sanciones, del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 020-2019, Decreto de Urgencia que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N° 091-2020-PCM DECRETO SUPREMO N° 182-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 020-2019, Decreto de Urgencia que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el Sector Público, se dispone la presentación obligatoria de la Declaración Jurada de Intereses por parte de los servidores civiles, de aquellos que desempeñan función pública y de los demás sujetos señalados en el artículo 3 del referido Decreto de Urgencia, independientemente del régimen laboral o contractual en el que se encuentren en las entidades de la administración pública, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado; Que, el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 020- 2019, Decreto de Urgencia que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N° 091-2020-PCM, en su Cuarta Disposición Complementaria Final, establece que el Capítulo VII, referido a Infracciones y Sanciones, entra en vigencia a los seis (6) meses contados desde el día siguiente de la publicación de la referida norma en el Diario O fi cial El Peruano; Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA y N° 027-2020-SA; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075- 2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 156-2020-PCM y N° 174-2020-PCM; y, precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos N° 045-2020- PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020- PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058- 2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020- PCM, N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 151-2020-PCM, N° 156-2020-PCM, N° 162-2020-PCM, N° 165-2020-PCM, N° 170-2020-PCM y N° 180-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, en virtud de dicho marco normativo, se suspendieron algunos servicios prestados por el Estado que son esenciales para acceder a la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses a través del uso de la fi rma digital, lo que di fi cultó cumplir con las obligaciones establecidas en el Decreto de Urgencia N° 020-2019, Decreto de Urgencia que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el Sector Público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 091-2020-PCM; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario prorrogar la entrada en vigencia del Capítulo VII, referido a Infracciones y Sanciones, del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 020-2019, Decreto de Urgencia que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N° 091-2020-PCM; por un plazo de cuatro (4) meses contados a partir del 22 de noviembre de 2020; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto de Urgencia N° 020-2019, Decreto de Urgencia que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el Sector Público; DECRETA: Artículo 1. Prórroga de la entrada en vigencia del Capítulo VII, referido a Infracciones y Sanciones, del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 020-2019 1.1. Prorrógase la entrada en vigencia del Capítulo VII – Infracciones y Sanciones del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 020-2019, Decreto de Urgencia