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10 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2020 / El Peruano 004-2017SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión de Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Per fi les de Puestos – MPP”; Que, mediante Informe N° 212-2020-MINAGRI-SG/ OGGRH, de fecha 18 de agosto de 2020, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos informa que habiéndose cumplido con la normativa que regula la materia, corresponde que el Titular de la entidad apruebe la Modi fi cación de seis (06) per fi les de puesto del Manual de Per fi les de Puestos del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, conforme al literal d) del artículo 5 de la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDSRH, denominada “Normas para la gestión del proceso de diseño de puestos y formulación del Manual de Per fi les de Puestos – MPP”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR/PE (en adelante la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDSRH), el MPP es un documento de gestión que describe de manera estructurada todos los perfi les de puestos de la entidad; Que, los literales a) y c) del artículo 16 de la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH, establecen que el Titular de la entidad debe remitir a la Autoridad Nacional del Servicio Civil el proyecto de MPP para la emisión de opinión favorable o la noti fi cación de observaciones sustantivas y/o de forma sobre el proyecto del MPP y/o los documentos que lo sustentan; Que, de acuerdo al numeral iii), literal a) de artículo 19 de la Directiva N° 004- 2017- SERVIR/GDSRH, el Manual de Per fi l de Puestos podrá ser modi fi cado cuando existan variaciones en las funciones y/o requisitos de los perfi les de puestos contenidos en el MPP, debiendo ser sustentado por el órgano o unidad orgánica y refrendado por la O fi cina de Recursos Humanos; Que, el literal e) del artículo 16 de la Directiva N° 04-2017-SERVIR/GDSRH, dispone que, noti fi cada la entidad con el pronunciamiento de opinión favorable del MPP emitida por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, este último debe ser aprobado por resolución del titular de la entidad en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, motivo por el cual la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, mediante su Informe N° 212-2019-MINAGRI-SG/OGGRH-ODTH recomienda su aprobación; Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa; por lo cual corresponde al Secretario General como la máxima autoridad administrativa del Ministerio de Agricultura y Riego, emitir el acto resolutivo respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del MINAGRI; Con los visados de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Civil; Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 312-2017-SERVIR/PE que aprueba la Directiva Nº 004-2017- SERVIR/GDSRH denominada “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Per fi les de Puestos – MPP”; el Decreto Legislativo N° 997, modi fi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobar la modi fi cación de seis (06) perfi les de puestos correspondientes a Servidores de Actividades Complementarias del Manual de Per fi les de Puestos del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Resolución de Secretaría General N° 0127-2019-MINAGRI-SG, de fecha 01 de octubre de 2019, cuya vigencia fue restablecida a partir del 02 de marzo de 2020, con la Resolución de Secretaría General N° 0040-2020- MINAGRI-SG, que como anexos forman parte de la presente Resolución. Artículo 2. Noti fi car la presente Resolución a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil–SERVIR. Artículo 3. Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALFONSO ZUAZO MANTILLA Secretario General 1905191-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución de la Decisión N° 7 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifica y sustituye el ACE Nº 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo DECRETO SUPREMO N° 009-2020-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el “Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modi fi ca y sustituye el ACE Nº 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo” fue suscrito el 22 de agosto de 2006, rati fi cado mediante Decreto Supremo N° 057- 2006-RE, del 26 de agosto de 2006 y puesto en ejecución a partir del 1 de marzo de 2009, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 010-2009-MINCETUR; Que, el artículo 15.1 del referido Acuerdo, dispone que las Partes establecerán una Comisión Administradora, la misma que, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 15.1.1, estará integrada por los representantes, para el caso de Chile, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, y, para el caso del Perú, del Viceministerio de Comercio Exterior; Que, asimismo, el Anexo 15.1.3 del Acuerdo, precisa que las Partes implementarán las Decisiones adoptadas por la Comisión Administradora conforme a su legislación, señalando con respecto a Chile, que ello se realizará mediante Decreto Supremo tramitado ante la Contraloría General de la República y publicado en el Diario O fi cial; y con respecto al Perú, que éste se realizará mediante Decreto Supremo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, publicado en el Diario O fi cial; Que, la Comisión Administradora aprobó la Decisión N° 7, fi rmada el 11 de noviembre de 2016 y rati fi cada mediante Decreto Supremo N° 032-2020-RE de 21 de setiembre de 2020, referida a la “Modi fi cación del Capítulo 4 (Régimen de Origen) mediante la incorporación del artículo 4.11 bis (Errores de Forma) y modi fi cación del artículo 4.2 (Cali fi cación de Origen) del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modi fi ca y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo”; Que, de conformidad con lo establecido en el último párrafo de la Decisión antes mencionada, ésta entrará en vigor a los sesenta (60) días después de la fecha de la última noti fi cación en que las Partes comuniquen el