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9 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2020 El Peruano / Que, a nivel nacional es una práctica común el tratamiento térmico de residuos de alimentación humana en los tipos de crianza traspatio o familiar de cerdos, sin embargo, en algunos casos esta práctica no se realiza y en otros se ejecuta de manera inadecuada, resultando por ello necesario establecer controles sanitarios a nivel de campo para evitar el riesgo que su inadecuada práctica pueda generar al patrimonio pecuario nacional; Que, en concordancia con el informe del visto, emitido por la Dirección de Sanidad Animal, es pertinente considerar la propuesta de incorporación en el Anexo 1 del Reglamento de la de fi nición del término de “residuos de alimentación humana sin procesar”, según el texto siguiente: “Residuos de alimentación humana sin procesar: Todo resto, producto o subproducto que se genera en cada fase de la cadena de producción y de suministro, así como en la fase de consumo de alimentos en general, destinado a la alimentación de porcinos que no ha sido tratado térmicamente hasta alcanzar la temperatura mínima de 75 °C”; Que, la incorporación de la de fi nición del término antes señalado permitirá a los servidores o servidoras del SENASA y a los administrados en general identi fi car residuos de alimentación humana con el tratamiento térmico apto (temperatura mínima 75°C) para ser usado en la crianza de traspatio o familiar, hecho que contribuirá a evitar la presencia de enfermedades porcinas como el cólera porcino, diarrea epidémica porcina, gastroenteritis transmisible, síndrome respiratorio reproductivo porcino, entre otros; Que, asimismo, la incorporación en el Reglamento de la de fi nición del término “residuos de alimentación humana sin procesar”, permitirá a los servidores y servidoras del SENASA ejecutar con mayor e fi cacia las actividades administrativas de fi scalización y de sanción; Que, el segundo párrafo del artículo 2 del Reglamento, establece que el SENASA podrá modi fi car, incluir o eliminar mediante resolución del titular, las de fi niciones contenidas en el anexo 1, tomando en cuenta los procesos de armonización nacional e internacional; Que, en virtud del marco legal antes descrito, el SENASA se encuentra facultado para incorporar la defi nición del término “residuos de alimentación humana sin procesar”, en el Anexo 1 del Reglamento; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, el Decreto Supremo N° 002- 2010-AG y con las visaciones del Director General (e) de la Dirección de Sanidad Animal y del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Incorporar en el Anexo 1 del Reglamento del Sistema Sanitario Porcino, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2010-AG, la de fi nición del término “residuos de alimentación humana sin procesar”, según el siguiente texto: “Residuos de alimentación humana sin procesar: Todo resto, producto o subproducto que se genera en cada fase de la cadena de producción y de suministro, así como en la fase de consumo de alimentos en general, destinado a la alimentación de porcinos que no ha sido tratado térmicamente hasta alcanzar la temperatura mínima de 75 °C.” Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL QUEVEDO VALLE JefeServicio Nacional de Sanidad Agraria 1905114-1Modifican seis perfiles de puesto del Manual de Perfiles de Puestos del Ministerio de Agricultura y Riego RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 170-2020-MINAGRI-SG Lima, 20 de noviembre de 2020VISTOS:El Memorando N° 541-2020-MINAGRI-SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 33-2020-MINAGRI-SG/OGGRH de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, el Informe Nº 212-2020-MINAGRI-SG/OGGRH- ODTH de la O fi cina de Desarrollo de Talento Humano, el Informe Técnico Nº 00077-2020- SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, sobre modi fi cación del Manual de Per fi l de Puestos, y el Informe Legal Nº 871-2020-MINAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 0127-2019-MINAGRI-SG, de fecha 01 de octubre de 2019, se aprueba el Manual de Per fi les de Puestos – MPP del Ministerio de Agricultura y Riego, cuya vigencia fue restablecida a partir del 02 de marzo de 2020, con la Resolución de Secretaría General N° 0040-2020-MINAGRI-SG, que revocó la Resolución de Secretaría General N° 0146-2019-MINAGRI-SG, de fecha 24 de octubre de 2019, en cuyo Artículo 2, dispone que la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, en el más breve plazo, proponga la modi fi cación progresiva del referido Manual; Que, a través del Memorando N° 541-2020-MINAGRI- SG/OGPP, de fecha 16 de mayo de 2020, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto da conformidad sustentado en el Informe N° 0035-2020-MINAGRI-SG/OGPP-ODOM de la O fi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización, respecto de la propuesta de modi fi cación del Manual de Per fi l de Puestos del MINAGRI, alcanzada por la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos mediante Memorando N° 352-2020-MINAGRI/SG-OGGRH sustentado con el Informe N° 107-2020-MINAGRI-SG/OGGRH-ODTH de la O fi cina de Desarrollo de Talento Humano, señalando que la modi fi cación de los per fi les de puesto no ha representado cambios en las funciones ni en el diseño organizacional; Que, mediante O fi cio N° 472-2020-MINAGRI- SG, la Secretaría General remite el Informe N° 25-2020-MINAGRI-SG/OGGRH, de fecha 19 de mayo de 2020, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y le solicita la evaluación y opinión favorable a la Modi fi cación del Manual de Per fi lde Puestos, correspondiente once (11) per fi les de puestos, cinco (05) Directivos Públicos y seis (06) Servidores de Actividades Complementarias; Que, con O fi cio N° 002880-2020-GDSRH, de fecha 10 de agosto de 2020, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos - GDSRH de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR indica que para el caso correspondiente a cinco (05) per fi les de Directivos Públicos, la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública–GDGP de la Autoridad Nacional del Servicio Civil–SERVIR, concluye que las solicitudes presentadas no implican una modi fi cación de los requisitos, por lo tanto, no corresponde a una fi gura de excepciones para las modi fi caciones; Que, a través del O fi cio N° 000328-2020-SERVIR, de fecha 10 de agosto de 2020, en lo que respecta a las (06) actividades complementarias, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos–GDSRH de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, adjunta el Informe Técnico N° 000077-SERVIR/GDRSH, que constituye opinión técnica favorable, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 y 16 de la Directiva N°