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19 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2020 El Peruano / Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 por concepto “Bonos del Tesoro Público”; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1905307-7 Determinan entidades financieras que suscribirán el contrato marco denominado International Swaps and Derivatives Association Inc. (ISDA) Master Agreement (Versión 2002) y su Anexo Schedule RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 322-2020-EF/52 Lima, 20 de noviembre del 2020CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 224-2019-EF se aprueba el texto de los contratos marco denominados International Swap Dealers Association Inc. (ISDA) Master Agreement (Versión 2002), incluyendo sus Anexos respectivos denominados Schedule, y se dispone que mediante Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas se determinan las entidades fi nancieras de Estados Unidos de América y/o internacionales con las cuales se suscribirían el indicado acuerdo marco y su anexo; Que, las entidades fi nancieras BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., BANCO SANTANDER S.A., BANK OF AMERICA N.A., CITIBANK N.A., MERRILL LYNCH INTERNATIONAL, HSBC BANK PLC, J.P.MORGAN CHASE BANK N.A. y THE BANK OF NOVA SCOTIA, han manifestado su interés en celebrar operaciones de cobertura con la República del Perú; Que, resulta necesario determinar a través de la Resolución Ministerial correspondiente las instituciones fi nancieras con las que se deberán suscribir los contratos marco denominados International Swap Dealers Association Inc. (ISDA) Master Agreement (Versión 2002), incluyendo sus Anexos respectivos denominados Schedule; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 224-2019-EF, aprueban texto de contratos marco y anexos para operaciones de cobertura de riesgos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dispóngase que las entidades BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., BANCO SANTANDER S.A., BANK OF AMERICA N.A., CITIBANK N.A., MERRILL LYNCH INTERNATIONAL, HSBC BANK PLC, J.P. MORGAN CHASE BANK, N.A. y THE BANK OF NOVA SCOTIA, suscribirán el International Swaps and Derivatives Association Inc. (ISDA) Master Agreement (Versión 2002), y su Anexo denominado “Schedule”, cuyos textos fueron aprobados mediante el Decreto Supremo N° 224-2019-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1905207-1 EDUCACION Modifican Norma Técnica denominada “Disposiciones para la adquisición de equipamiento menor (kits de higiene) en el marco del Programa de Mantenimiento de locales educativos 2020”, aprobada por la R.M. N° 179-2020-MINEDU RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 469-2020-MINEDU Lima, 20 de noviembre de 2020VISTO, el Expediente Nº MPT2020-EXT-0131427; los Oficios Nos. 3199, 3320 y 3424-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED); el Informe N° 093-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM suscrito de forma conjunta por la Unidad Gerencial de Mantenimiento y la Dirección Ejecutiva del PRONIED, así como por la Dirección General de Infraestructura Educativa, la Dirección General de Gestión Descentralizada y la Dirección General de Gestión de la Calidad Escolar; los Informes Nos. 094 y 097-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM de la Unidad Gerencial de Mantenimiento; los Informes Nos. 949, 970 y 998-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del PRONIED; los Memorándums Nos. 00772 y 00796-2020-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; los Informes N° 01507 y 01567-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; y, el Informe N° 01260-2020-MINEDU/SG-OGAJ y Oficio Nº 0449-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINEDU;