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8 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2020 / El Peruano que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N° 091-2020-PCM, por un plazo de cuatro (4) meses contados a partir del 22 de noviembre de 2020. 1.2 Los hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia del referido Capítulo VII se rigen por las reglas sustantivas y procedimentales previstas por las normas vigentes que regulan el régimen que corresponde a cada sujeto obligado; sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, de ser el caso. Artículo 2. Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1905307-4 Designan Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN SUPREMA N° 219-2020-PCM Lima, 20 de noviembre de 2020CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario/a General de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al/a la funcionario/a que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora PAOLA BUSTAMANTE SUAREZ, en el cargo de Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1905307-10AGRICUL TURA Y RIEGO Modifican Anexo 1 del Reglamento del Sistema Sanitario Porcino, aprobado por el D.S. N° 002-2010-AG RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0125-2020-MINAGRI-SENASA 19 de noviembre de 2020VISTO:El INFORME-0006-2020-MINAGRI-SENASA-DSA- UFLORES de fecha 17 de noviembre de 2020, emitido por el Director General (e) de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica administrativa, económica fi nanciera; Que, el inciso b) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005- AG, dispone que el SENASA tiene como uno de sus objetivos estratégicos proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica; Que, el artículo 1 del Reglamento del Sistema Sanitario Porcino, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2010-AG, en adelante el Reglamento, tiene por objeto regular las acciones y medidas sanitarias establecidas por el SENASA referentes a la normalización, protección y fi scalización del Sistema Sanitario Porcino con la fi nalidad de prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de mayor importancia económica en la ganadería porcina del país, así como los procedimientos para la obtención de las autorizaciones sanitarias de construcción y de funcionamiento de granjas porcinas; Que, el artículo 26 del Reglamento establece la prohibición de alimentar cerdos con residuos de alimentación humana, provenientes de establecimientos de salud, puertos y aeropuertos, así como con la mortalidad de las explotaciones avícolas y otras especies. Igualmente, señala que los establecimientos porcinos que deseen utilizar residuos alimenticios humanos provenientes de restaurantes o centro comerciales a fi nes que no contravengan lo estipulado en el párrafo anterior se registrarán obligatoriamente en el SENASA, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 4. Está permitido el uso de despojos comestibles proveniente del faenamiento de especies domésticas (bovino, ovino, caprinos, camélidos sudamericanos, porcinos y aves) en forma de harinas procesadas; Que, el literal f del artículo 62 del Reglamento, señala que son infracciones cometidas por persona natural o jurídica, el alimentar cerdos con residuos de alimentación humana sin procesar infringiendo el artículo 26 ante lo cual se sancionará con una multa de 200 % de la UIT para el titular del registro de granjas tecni fi cadas y semitecni fi cadas y con una multa del 60 % de la UIT para el propietario de crianzas de traspatio o familiar de cerdos; Que, en el contexto, de la actividad de crianza familiar y de traspatio, se aprecia que si bien la norma citada en el considerando anterior, hace mención al término de “residuos de alimentación humana sin procesar”, sin embargo en el Anexo 1 del Reglamento sobre de fi niciones no se contempla la de fi nición del mencionado término, por lo que resulta necesario establecerlo de manera clara y precisa a fi n de coadyuvar al ejercicio de la potestad fi scalizadora y sancionadora para el mejor cumplimiento de la competencia de la entidad;