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13 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2020 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, establece que para los casos de los trabajadores que se encuentren en una suspensión perfecta de labores regulada en el numeral 3.2 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, cuyo empleador cuente con hasta cien (100) trabajadores, conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, y siempre que perciban una remuneración bruta de hasta S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), se dispone la creación de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”, la que es otorgada por el Seguro Social de Salud hasta por un monto máximo de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses; precisando que dicha prestación no será aplicable para aquellos trabajadores cuyo hogar, según la información del Registro Nacional para medidas COVID-19, al que hace referencia el Decreto de Urgencia N° 052-2020, sea bene fi ciario de alguno de los subsidios monetarios a los que hace referencia el artículo 2 de dicho Decreto de Urgencia, así como el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020, complementado por el Decreto de Urgencia Nº 044-2020, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033- 2020 y el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 042-2020; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta por la suma de S/ 652 510 920,00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), para luego ser transferidos a favor del Seguro Social de Salud (EsSalud) mediante transferencias fi nancieras y conforme a lo señalado en el numeral 8.2, para fi nanciar el pago de las prestaciones previstas en el numeral 7.3 del artículo 7 del citado Decreto de Urgencia; los que se trans fi eren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a solicitud de este último; Que, mediante los O fi cios N°s 1667 y 1773-2020- MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 46 136 382,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para fi nanciar la continuidad del otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID - 19”, en el marco de lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 038-2020; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N°s 0592 y 0635-2020-MTPE/4/9.2 de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; así como los O fi cios N°s 399 y 466-SG-ESSALUD-2020 remitidos por el Seguro Social de Salud (EsSalud) al citado Ministerio; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para fi nanciar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser fi nanciadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N°s 398-2015-EF, 031 y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser fi nanciados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 46 136 382,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; Que, de otro lado, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2020-EF, establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos destinados a gasto corriente, en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, entre otros, por las fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, conforme a los montos establecidos en el Anexo N° 1 del citado Decreto Supremo; Que, el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 119-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias que permitan la adquisición de vacunas contra la COVID-19 y otras disposiciones, dispone, excepcionalmente, que la modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se re fi ere el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, establecidos para el Año Fiscal 2020 en el marco de lo señalado en el numeral 50.2 del referido artículo 50, se sujeta sólo a la proyección del gasto no fi nanciero establecido en el Marco Macroeconómico Multianual vigente para el Año Fiscal 2020; la que se efectúa mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante O fi cio N° 00291-2020-MINAM/DM, el Ministerio del Ambiente solicita la modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, hasta por el importe de S/ 5 783 003,00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRES Y 00/100 SOLES), en el marco del numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440 y del Decreto Supremo Nº 002-2020-EF, a favor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP); para cuyo efecto, mediante Memorando N° 525-2020-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público, ha veri fi cado el cumplimiento de la proyección del gasto no fi nanciero del Año Fiscal 2020, de acuerdo a lo establecido en el Marco Macroeconómico Multianual 2021-2024 para dicho Año Fiscal; Que, por tanto, corresponde modi fi car los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos destinados a gasto corriente en el presupuesto institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP);