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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (21/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2020 / El Peruano nacional, y siendo la inversión pública un aspecto importante para generar condiciones de desarrollo económico, resulta necesario dictar medidas para la reactivación económica y atención a la población a través de la inversión pública para la generación de empleo, dado el contexto atípico y de emergencia en el que se encuentra el país; Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, el Ministerio de Defensa ha propuesto medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyen a la ejecución del gasto público en el contexto de la reactivación económica y la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias que contribuyen a la ejecución del gasto público en el Sector Defensa, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y Emergencia Nacional, producida por el COVID-19 y otras disposiciones. Artículo 2.- Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático 2.1 Autorízase al Pliego Ministerio de Defensa, durante el año fi scal 2020, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional 2020, hasta por el importe de S/ 85 251 605,00 (OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCO y 00/100 SOLES), para fi nanciar los conceptos de gasto siguientes: 2.1.1 Para la atención de la contribución del empleador a los fondos de salud y de vivienda, en bene fi cio de los pensionistas de las Fuerzas Armadas, hasta por el importe de S/ 51 573 722,00 (CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTIDOS Y 00/100 SOLES). 2.1.2 Para fi nanciar la ejecución de acciones que permitan garantizar el orden interno en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y del Estado de Emergencia Nacional, hasta por el importe de S/ 33 677 883,00 (TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES y 00/100 SOLES). 2.2 Para tal fi n, se exceptúa al Ministerio de Defensa, de lo dispuesto en el numeral 8.1, artículo 8 y los numerales 9.1, 9.4, 9.7, 9.8 y 9.12 del artículo 9 del Decreto de Urgencia 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2020; así como de lo establecido en los literales a) y b), inciso 4, numeral 48.1, artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.3 Asimismo, el Ministerio de Defensa queda autorizado a utilizar los montos no ejecutados transferidos mediante Decreto de Urgencia 027-2020, Decreto Supremo N° 065-2020-EF, Decreto Supremo N° 092-2020-EF, Decreto Supremo N° 178-2020-EF y Decreto Supremo N° 198-2020-EF. Artículo 3.- Autorización para otorgar constancia respecto a la previsión de recursos 3.1 Dispóngase que el Ministerio de Defensa emite la constancia respecto a la previsión presupuestaria para las convocatorias a procedimientos de selección cuya ejecución contractual supere el Año Fiscal 2020, para las inversiones a las que hace referencia el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 108-2020. Dicha constancia respecto a la previsión presupuestaria se fi nancia con cargo al presupuesto institucional para el Año Fiscal 2021 del Ministerio de Defensa. 3.2 En defecto de lo señalado en el párrafo precedente, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, durante el Año Fiscal 2021, a favor del Ministerio de Defensa, las que se fi nancian y aprueban mediante los mecanismos y procedimientos que se dispongan en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y a solicitud del Ministerio de Defensa. Artículo 4. Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia 4.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 78 388 827,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, los mismos que fueron transferidos mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 108-2020, de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de DefensaUNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército PeruanoCATEGORÍA PRESUPUESTAL 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 78 388 827,00 ============ TOTAL EGRESOS 78 388 827,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 78 388 827,00 ============ TOTAL EGRESOS 78 388 827,00 ============ 4.2 El Titular del pliego habilitador aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 4.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.3 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en anexos que forman parte de la presente norma, a nivel de tipo de transacción, genérica, subgenéricas y especí fi ca; y se presentan junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 4.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 4.5 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para que