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11 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2020 El Peruano / cumplimento de sus respectivos procedimientos legales internos o en la fecha que las Partes acuerden; Que, las noti fi caciones correspondientes se efectuaron por parte de la República del Perú y la República de Chile, habiéndose acordado el 22 de noviembre de 2020 como fecha de entrada en vigor de la Decisión N° 7; Que, conforme a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790–Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA:Artículo 1.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución a partir del 22 de noviembre de 2020 la “Decisión N° 7 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modi fi ca y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo”, cuyo texto íntegro se encuentra publicado en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales.gob.pe). Artículo 2.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución de la “Decisión N° 7 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modi fi ca y sustituye el ACE Nº 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo”. Artículo 3- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1905307-8 Delegan a la Asociación de Exportadores la función de emitir Certificados de Origen a las mercancías producidas a nivel nacional, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 246-2020-MINCETUR Lima, 20 de noviembre de 2020 Visto, el Informe Técnico N° 0028 -2020-MINCETUR/ VMCE/DGFCE-DUO-MPC y el Informe Legal N° 0035-2020-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-SVV de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, los Memorándums Nos. 381 y 421-2020-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Memorándum N° 1000-2020-MINCETUR/SG/OGA de la Ofi cina General de Administración y el Memorándum N° 842-2020-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado en los documentos del Visto, la Asociación de Exportadores ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, se le otorgue nuevamente la delegación de la facultad de emitir Certi fi cados de Origen a las empresas exportadoras a nivel nacional; Que, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, a través de los documentos del Visto, estima viable otorgar la delegación de la facultad de emitir Certi fi cados de Origen a la Asociación de Exportadores, sustentando la emisión de la presente resolución; Que, el numeral 5 del artículo 5 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2015-MINCETUR, establecen que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certi fi cados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de los mismos; Que, el Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene la facultad de delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, conforme al numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, conforme al numeral 8 del artículo I del Título Preliminar del propio TUO de la Ley N° 27444, resulta jurídicamente posible que una entidad pública pueda delegar una competencia a una persona jurídica de derecho privado, en la medida que exista la normativa que habilite tal posibilidad; Que, en el caso especí fi co del otorgamiento de los certi fi cados de origen, el literal a) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-91-ICTI-IG establece que el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración - MICITI (actualmente MINCETUR) debe desconcentrar la función de otorgar los Certi fi cados de Origen o delegarla a entidades gremiales representativas de la producción y/o el comercio del país; Que, por su parte, el Decreto Legislativo N° 1056, Ley para la implementación de los asuntos relativos al cumplimiento del régimen de origen de las mercancías en el marco de los acuerdos comerciales suscritos por el Perú, señala que las entidades a las cuales se haya delegado o se delegue la competencia de realizar la certi fi cación de origen de las exportaciones del país bajo el marco de los distintos acuerdos o regímenes preferenciales en los que participe el Perú que incumplan con las obligaciones asumidas en virtud de dicha delegación, o cometan irregularidades en el ejercicio de la misma, están sujetas a las sanciones de amonestación y multa; Que, en consecuencia, resulta viable que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo delegue la competencia asignada a la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior respecto al otorgamiento de Certi fi cados de Origen a personas jurídicas privadas, tales como, Gremios Empresariales y Cámaras de Comercio; Que, conforme a los documentos de Visto, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior considera que existen razones de orden técnico, económico, social y territorial para delegar la facultad de emitir Certi fi cados de Origen a la Asociación de Exportadores, en los términos solicitados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de