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17 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2020 El Peruano / del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones, se incorporan los numerales 4.4, 4.5, 4.6 y 4.7 al artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020; Que, el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, dispone que son bene fi ciarios de la boni fi cación extraordinaria a la que hace referencia el numeral 4.1 del citado artículo, el personal de la salud bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1153 y Decreto Legislativo N° 1057, así como el personal administrativo sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276 y Decreto Legislativo N° 1057, según corresponda, de acuerdo a lo detallado en los literales a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del citado numeral; el numeral 4.5 del referido artículo, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a solicitud de esta última, se determina el monto de la boni fi cación, procedimiento para la identi fi cación de bene fi ciarios y los criterios para su otorgamiento; precisando que la boni fi cación se otorga a partir de la vigencia del Decreto Supremo antes mencionado y se paga excepcionalmente en dos oportunidades; asimismo, el numeral 4.6 del artículo en mención, señala que, para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 4.4, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma S/ 99 036 000,00 (NOVENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales; los que se trans fi eren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo, previo informe remitido por el Ministerio de Salud, el cual debe contener la base de datos de los bene fi ciarios de la boni fi cación; y, el numeral 4.7 del artículo 4, establece que para la implementación de lo establecido en el citado artículo se exonera de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 184- 2020-EF, se aprueba, entre otros, el monto de la boni fi cación extraordinaria a favor del personal de la salud y personal administrativo al que se re fi ere el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, el cual asciende a la suma de S/ 720,00 (SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES); cuyo pago, conforme al numeral 2.2 del artículo 2 de dicho Decreto Supremo, es mensual, a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia N° 053-2020 y hasta treinta (30) días posteriores al término de la Emergencia Sanitaria; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 069-2020, Decreto de Urgencia que establece alcances del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19, precisa que, a efectos de implementar el pago de la boni fi cación extraordinaria a que se re fi ere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, en atención a la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y su prórroga, dicho pago se considera a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia N° 026-2020, y conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 068-2020-EF; y, en el numeral 1.2 del citado artículo, precisa que, a efectos de implementar el pago de la boni fi cación extraordinaria para el personal comprendido en los alcances del numeral 4.4 artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, dicho pago se efectúa de manera mensual, a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia N° 053-2020 y hasta treinta (30) días posteriores al término de la vigencia de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria, lo cual es considerado en el Decreto Supremo a que se re fi ere el numeral 4.5 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020; Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 069- 2020, señala que el fi nanciamiento de lo establecido en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 del citado Decreto de Urgencia, se efectúa con cargo a los recursos a los que se hace referencia en los numerales 4.3 y 4.6 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, respectivamente; disponiendo que dichos recursos se trans fi eren mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a solicitud de esta última, previo informe que contenga la base de datos de los bene fi ciarios de la boni fi cación extraordinaria, a que se re fi eren los citados numerales; y autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos a los que se refi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, a favor del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, para fi nanciar de forma complementaria lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 069-2020; Que, mediante el O fi cio N° 1050-2020-DM/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 104 075 280,00 (CIENTO CUATRO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para fi nanciar el otorgamiento de la boni fi cación extraordinaria a favor del personal de la salud y el personal administrativo, en el marco de lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020; adjuntando, para ello, el Informe Nº 752-2020-OP-OGPPM/MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; así como el Informe N° 095-2020-OBS-DIPLAN-DIGEP/MINSA de la Dirección de Plani fi cación de Personal de la Salud de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud, que contiene la base de datos de los bene fi ciarios de la boni fi cación para el mes de agosto de 2020; Que, mediante Memorando N° 1224- 2020-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 1178-2020-EF/53.04, de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas señala que el costo de la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor de los pliegos Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y Gobiernos Regionales, para fi nanciar el otorgamiento de la boni fi cación extraordinaria aprobada mediante Decretos Supremos Nºs 068 y 184-2020-EF, a favor del personal bene fi ciario, al que se re fi eren los numerales 4.1 y 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, asciende al monto de S/ 104 075 280,00 (CIENTO CUATRO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES) para un total de 144 549 bene fi ciarios correspondiente al mes de agosto de 2020; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para fi nanciar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser fi nanciadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia