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36 NORMAS LEGALES Lunes 30 de noviembre de 2020 / El Peruano ser separadas de éste sin alterar, deteriorar o destruir el predio; Que, el numeral 31.2 del artículo 31 de la citada norma dispone que para calcular el valor de las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes ubicadas en una edi fi cación techada, se evalúa si están incluidas en los Cuadros de Valores Unitarios O fi ciales de Edi fi cación, y se valoriza la partida correspondiente de conformidad a los cuadros que incluyen las citadas obras o instalaciones; Que, en caso las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes no se encuentren incluidas en los cuadros mencionados o fueren exteriores a la edi fi cación techada, aplica lo establecido en el numeral 31.3 del artículo antes mencionado, por lo que para su tasación se toman en cuenta los elementos que las conforman y los materiales empleados y se efectúan los correspondientes análisis de costos unitarios de las partidas que conforman la obra o instalación, con costos a la fecha de publicación del Cuadro de Valores Unitarios O fi ciales de Edi fi cación, a costo directo; y a este resultado, se le aplica el factor de o fi cialización aprobado por el dispositivo legal correspondiente, así como los factores de depreciación, en caso correspondan; Que, adicionalmente, con Resolución Ministerial N.° 270-2020-VIVIENDA, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó los Valores Unitarios O fi ciales de Edi fi cación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva vigentes para el Ejercicio Fiscal 2021, cuyo artículo 3 establece que dichos valores pueden ser utilizados de manera opcional por los Gobiernos Locales o contribuyentes como una guía, a fi n de complementar el autoavalúo en caso tuviera que declararse el rubro instalaciones fi jas y permanentes, sin perjuicio que el contribuyente pueda efectuar la declaración del citado rubro, según el Instructivo indicado en el Anexo II de su artículo 2; Que, a través del Memorando N.° D000644-2020- SAT-OPE de fecha 18 de noviembre de 2020, la O fi cina de Plani fi cación y Estudios Económicos solicita se apruebe, a través de resolución jefatural, la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para la determinación de la base imponible del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2021, la misma que indica haber actualizado considerando lo señalado en el Acta N.° 242-081-00000263; Estando a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado mediante Ordenanza N.° 1698 y modi fi cada por la Ordenanza N.° 1881; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2021, que como Anexo N.° 1 forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- Encargar a la O fi cina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución y de su anexo en la página web de la Entidad: www.sat.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL FILADELFO ROA VILLAVICENCIO Jefe del Servicio de Administración Tributaria