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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Lunes 30 de noviembre de 2020 El Peruano / 3. Luego de autorizado el informe por el jefe inmediato superior, el funcionario aduanero designado de la INCA o de la intendencia de aduana de la República realiza la programación del operativo especial según los procedimientos respectivos. 4. Al operativo especial no le es aplicable el literal B de la presente sección, procediéndose conforme a lo dispuesto en el subliteral A.1 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02. B. Comunicación de la ACE B.1 A la unidad encargada de la ejecución 1. El jefe de la unidad de organización de la INCA o de la intendencia de aduana de la República que ejecuta la ACE registra en el sistema informático la designación del funcionario aduanero responsable de recibir las comunicaciones de la ACE programada. 2. El sistema informático envía la comunicación de la programación de la ACE al correo electrónico institucional del jefe de la unidad de organización y del funcionario aduanero encargados de recibir dicha comunicación. B.2. Al responsable de la mercancía o medio de transporte 1. El sistema informático deposita la comunicación de la ACE en el buzón electrónico del OCE u OI responsable de la mercancía. El OCE y el OI tienen la obligación de revisar continuamente su buzón electrónico para veri fi car la comunicación de una ACE y adoptar las acciones respectivas. 2. En el caso que el OCE o el OI acrediten ante la Administración Aduanera a su personal de contacto para recibir las comunicaciones que disponen una ACE, el sistema informático comunica adicionalmente la ACE a las direcciones de correo electrónicos registrados. A tal efecto, deben registrar previamente en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) la siguiente información: a) Tipo y numero de documento de identidad. b) Nombres y apellidos de la persona de contacto, de acuerdo a como consta en su documento de identidad. c) Dirección del correo electrónico al que se deberá remitir adicionalmente la comunicación sobre una ACE. d) Número del teléfono celular.e) Código de la intendencia de aduana. f) Vigencia de la acreditación. El OCE y el OI son responsables de mantener actualizada en el portal de la SUNAT la información detallada en el párrafo anterior. 3. Efectuada la comunicación, el OCE o el OI responsable de la mercancía procede a la inmovilización de la carga para su control por la autoridad aduanera, debiendo brindar las facilidades y logística necesarias para la ejecución de la ACE. B.3 Bloqueo de la carga 1. Adicionalmente a la comunicación de la ACE, cuando se disponga del acceso a los sistemas de control e información del OCE u OI que permitan el bloqueo de la carga en línea, el funcionario aduanero inmoviliza inmediatamente la mercancía sujeta a una ACE en dicho sistema. Culminada la ejecución de la ACE, el funcionario aduanero desbloquea la carga en el sistema. C. Ejecución de la ACE 1. La ACE se ejecuta conforme lo dispuesto en el procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02. 2. Cuando la ACE no se ejecute por haberse embarcado o haber sido retirada la mercancía sujeta a control, o cuando la declaración aduanera de mercancías ha sido redireccionada a reconocimiento físico, el funcionario aduanero responsable de la ejecución registra en el sistema informático su conclusión y consigna el sustento respectivo, sin perjuicio de adoptar las acciones que correspondan. VIII. VIGENCIA El presente procedimiento entra en vigencia a partir del 29 de enero de 2021. IX. ANEXOS No aplica. 1907227-1 Regulan el uso del servicio Mis declaraciones y pagos para el pago del diferencial de aportes en los casos de nulidad de afiliación al Sistema Privado de Pensiones, así como para la declaración y pago de los aportes facultativos al Sistema Nacional de Pensiones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000207-2020/SUNAT REGULAN EL USO DEL SERVICIO MIS DECLARACIONES Y PAGOS PARA EL PAGO DEL DIFERENCIAL DE APORTES EN LOS CASOS DE NULIDAD DE AFILIACIÓN AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES ASI COMO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS APORTES FACU LTATIVOS AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES Lima, 29 de noviembre de 2020 CONSIDERANDO: Que el pago del monto que resulte de la diferencia entre la regularización de aportes a la O fi cina de Normalización Previsional (ONP) y la devolución al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) de aportes obligatorios al Sistema Privado de Pensiones (SPP) a que se re fi ere el acápite 2.2.2 del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 105-2001/SUNAT se puede realizar mediante el formulario preimpreso Nº 1075 Regímenes Especiales ONP aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 059-2000/SUNAT o el Sistema Pago Fácil que genera el Formulario Virtual Nº 1675–Regímenes Especiales ONP, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 316-2015/SUNAT; Que, de otro lado, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, esta puede ejercer facultades de recaudación respecto de obligaciones no tributarias de la ONP, de acuerdo con lo que se establezca en los convenios interinstitucionales correspondientes; siendo que mediante convenio la ONP ha encargado a la SUNAT la recaudación de las aportaciones de los a fi liados facultativos independientes y de aquellos que optaron por la continuación facultativa, previéndose para tal efecto que la SUNAT establece los medios para su declaración y pago, regula el plazo, forma y condiciones para la presentación de tales declaraciones y recibe estas y el pago correspondiente; Que, con el fi n de facilitar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en los considerandos precedentes, se estima conveniente habilitar, para tal efecto, el uso del Formulario Virtual Nº 1675–Regímenes Especiales ONP en el servicio Mis declaraciones y pagos creado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017/SUNAT, correspondiendo que como consecuencia de ello se modi fi que, además, la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT que regula la forma y condiciones en que se pueden realizar diversas operaciones a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea;