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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Lunes 30 de noviembre de 2020 / El Peruano Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerarse que ello resulta innecesario, toda vez que se establece el uso del servicio Mis declaraciones y pagos como medio alternativo para el pago del diferencial a que se re fi ere el acápite 2.2.2 del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 105-2001/SUNAT, así como para la declaración y el pago de las aportaciones de los a fi liados facultativos independientes y de quienes optaron por la continuación facultativa; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT, el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1. De fi niciones 1.1 Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución, se entiende por: a) A fi liado facultativo : A la persona que realiza la declaración y pago del aporte facultativo. b) Aporte facultativo : - Al aporte que realiza la persona natural que desarrolla actividad económica independiente y que opta por a fi liarse al Sistema Nacional de Pensiones. - Al aporte que realiza el asegurado obligatorio que, al cesar de prestar servicios a un empleador, opta por continuar aportando de manera fac-ultativa al Sistema Nacional de Pen-siones. c) Clave SOL : Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario o al número de DNI, según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, a que se re fi ere el inciso e) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT. d) Código de usuario : Al texto conformado por números y/o letras, que permite identi fi car al usuario, que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, a que se re fi ere el inciso d) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT. e) Diferencial de aportes por nulidad de a fi liación al SPP: Al monto que resulta de la diferencia entre la regularización de aportes a la ONP y la devolución al Sistema Nacional de Pen-siones de aportes obligatorios al Sistema Privado de Pensiones (SPP) a que se re-fi ere el acápite 2.2.2 del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superinten-dencia Nº 105-2001/SUNAT. f) DNI : Al Documento Nacional de Identidad. g) ONP : A la O fi cina de Normalización Previsional. h) SUNAT Operaciones en Línea (SOL): Al sistema informático disponible en la Internet, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.i) Servicio Mis declaraciones y pagos: Al creado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017/SUNAT. j) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. 1.2 Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente resolución. Artículo 2. Objeto La presente resolución tiene por fi nalidad regular la forma y condiciones para la declaración y pago de los conceptos referidos en el artículo 3 mediante el servicio Mis declaraciones y pagos. Artículo 3. De la declaración y el pago mediante el Formulario Virtual Nº 1675–Regímenes Especiales ONP en el servicio Mis declaraciones y pagos El Formulario Virtual Nº 1675–Regímenes Especiales ONP también se utiliza en el servicio Mis declaraciones y pagos, conforme a lo establecido en el artículo 4, para: 3.1 El pago del diferencial de aportes por nulidad de afi liación al SPP. 3.2 La declaración y pago del aporte facultativo a la ONP. Artículo 4. Forma y condiciones para la declaración y pago 4.1 Para el pago del diferencial de aportes por nulidad de a fi liación al SPP y la declaración y pago del aporte facultativo, a que se re fi ere el artículo 3, se debe: a) Ingresar a SUNAT Virtual y acceder al servicio Mis declaraciones y pagos, habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, con el código de usuario o DNI y la clave SOL. b) Ubicar el Formulario Virtual Nº 1675–Regímenes Especiales ONP. c) Señalar si la operación a realizar corresponde al pago del diferencial de aportes por nulidad de a fi liación al SPP o a la declaración y pago del aporte facultativo. En ambos casos, el sistema mostrará de manera automática el tipo y número de documento de identidad y nombres y apellidos de la persona que realiza el pago del diferencial de aportes por nulidad de a fi liación al SPP o del a fi liado facultativo, según sea el caso. d) Indicar el (los) periodo(s) a pagar: d.1) En el caso del diferencial de aportes por nulidad de a fi liación al SPP, se debe ingresar el periodo y el importe a pagar. d.2) Tratándose del aporte facultativo, de manera automática, el sistema mostrará el (los) periodo(s) y el (los) importe(s) pendiente(s) de pago, correspondiendo al afi liado facultativo seleccionar aquellos períodos por los cuales realizará el pago. e) Efectuar el pago, debiendo optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación: e.1) Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad se ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que se seleccione de la relación de bancos que fi guren en SUNAT Virtual como habilitados para dicha modalidad y con el cual se ha celebrado previamente un convenio de a fi liación al servicio de pagos con cargo en cuenta. e.2) Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar al operador de la tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que fi gure en SUNAT Virtual como habilitados para dicha modalidad y con el cual existe previamente una a fi liación al servicio de pagos por Internet. 4.2 Cualquiera sea la modalidad de pago elegida, se debe cancelar el monto a pagar a través de una única transacción bancaria.