Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Lunes 30 de noviembre de 2020 El Peruano / 4.3 De no mediar ninguna de las causales de rechazo señaladas en el artículo 5, se genera la constancia de pago en el caso del diferencial de aportes por nulidad de afi liación al SPP o de presentación de la declaración y pago del aporte facultativo. Dicha constancia puede ser impresa o enviarse al correo electrónico que se señale para tal efecto. Artículo 5. Causales de rechazo Las causales de rechazo del Formulario Virtual Nº 1675–Regímenes Especiales ONP son las siguientes: a) Tratándose del pago mediante débito en cuenta:i. Que el deudor no posea cuenta a fi liada; ii. Que la cuenta no posea los fondos su fi cientes para cancelar el importe a pagar; iii. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco, o iv. Que el pago no se realice por un corte en el sistema. b) Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito: i. Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afi liada al servicio de pagos por Internet; ii. Que la operación no sea aprobada por el operador de la tarjeta de crédito o débito correspondiente; iii. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de la tarjeta de crédito o débito, o iv. Que el pago no se realice por un corte en el sistema. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 1 de diciembre de 2020. Segunda. Puesta a disposición del Formulario Virtual N° 1675-Regímenes Especiales ONP para su uso en el Servicio Mis declaraciones y pagos El Formulario Virtual N.° 1675–Regímenes Especiales ONP estará disponible en SUNAT Virtual para ser utilizado en el servicio Mis declaraciones y pagos, a partir del 1 de diciembre de 2020. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT 1. Incorpórese el numeral 59 al primer párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT, en los siguientes términos: “Artículo 2.- ALCANCE (…) 59. Presentar el Formulario Virtual Nº 1675– Regímenes Especiales ONP, a ser utilizado para la declaración y pago de los aportes a la ONP que realiza el a fi liado facultativo independiente y de continuación facultativa y para el pago del monto que resulte de la diferencia entre la regularización de aportes a la ONP y la devolución al Sistema Nacional de Pensiones de aportes obligatorios al Sistema Privado de Pensiones a que se refi ere el numeral 2.2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 105-2001/SUNAT.” 2. Modifíquese el encabezado del inciso a) del artículo 3-C de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, en los siguientes términos: “Artículo 3-C. DE LA GENERACIÓN DEL CÓDIGO DE USUARIO Y/O LA CLAVE SOL A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O DEL APLICATIVO (…) a) Generar la clave SOL, para efecto de realizar el pago del impuesto a que se re fi ere el párrafo 13.2 del artículo 13 del Reglamento del Régimen y/o para efectuar las operaciones señaladas en los numerales 1, 3, 23, 48, 49, 50, 51, 57 y 59 del artículo 2, tratándose de una persona natural que cuenta con DNI y se encuentra en alguno de los supuestos que se indican a continuación: (…).” Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 1907449-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2021 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 001-004-00004515 Lima, 20 de noviembre de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto N.° 225 se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT como un organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera; Que, el artículo 2 del citado edicto señala que el SAT tiene por fi nalidad organizar y ejecutar la administración, fi scalización y recaudación de todos los ingresos tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo, los literales c) e i) de dicho artículo le asigna como funciones, determinar y liquidar la deuda tributaria, e informar adecuadamente a los contribuyentes sobre las normas y procedimientos que deben observar para cumplir con sus obligaciones; funciones que además han sido rati fi cadas por el artículo 5, numerales 3) y 9) del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza N.° 1698 y modi fi cada por la Ordenanza N.° 1881; Que, en relación al impuesto predial, el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 776 - Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N.° 156-2004-EF, establece que las instalaciones fi jas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada por el Reglamento Nacional de Tasaciones, considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación; indica además que dicha valorización está sujeta a fi scalización posterior por parte de la municipalidad respectiva; Que, el artículo 3 del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N.° 172-2016-VIVIENDA y modi fi catorias, de fi ne como obras complementarias a aquellas de carácter permanente edifi cadas fuera de los límites del área techada que forman parte del funcionamiento de la edi fi cación principal y se ejecutan para cumplir funciones de seguridad, almacenamiento, pavimentación y colocación de equipos; y, como instalaciones fi jas y permanentes a todas aquellas instalaciones que forman parte del predio, que no pueden